PIZARRO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal y segundo otrosí: Por interpuesto recurso de amparo. Informen los recurridos: I) Fernando Caldera Morales (Jefe del Área Laboral); II) Sr. Muñoz Amigo (funcionario de la Oficina de Seguridad Interna); y III) Sr. Muñoz (funcionario Jefe del DRAP - área de actividades internas) todos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, dentro de 24 horas, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al primer otrosí: Atendido el mérito de lo expuesto, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívense. N°Protección-41859-2019.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal y segundo otrosí: Por interpuesto recurso de amparo. Informen los recurridos: I) Fernando Caldera Morales (Jefe del Área Laboral); II) Sr. Muñoz Amigo (funcionario de la Oficina de Seguridad Interna); y III) Sr. Muñoz (funcionario Jefe del DRAP - área de actividades internas) todos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, dentro de 24 horas, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al primer otrosí: Atendido el mérito de lo expuesto, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívense. N°Protección-41859-2019.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nue
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