SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./SCM VIRGINIA (ACUMULADAS CIVILES 1021-2019, 1148-2019, 1205-2019)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que si se atiende al fundamento de los recursos de apelación deducidos, aparece que lo que se está alegando, en esencia, son vicios procesales que originarían nulidad de los actos impugnados. Luego, para que dichos recursos puedan prosperar, se requiere, como cuestión básica de la nulidad procesal, con independencia de la forma en que se alega, es que éstos causen un perjuicio a la parte que los invoca. En estos autos, se ha dictado sentencia definitiva en la causa, por lo que la eventual concurrencia de perjuicio solo puede ser considerada en la medida que el vicio en cuestión haya, de alguna forma, impactado en esta sentencia, cuestión que a su turno debe ser alegado mediante la interposición del correspondiente recurso procesal en contra de la misma. En otros términos, las resoluciones impugnadas, por sí misma, carecen de la aptitud para causar un perjuicio procesal a la parte, al menos que el mismo se materialice en la sentencia definitiva, lo que debe analizarse por la vía y en la sede que corresponda. Consecuente con lo señalado, procede la confirmación de las resoluciones apeladas pues, en atención al estado de la causa, ellas no causan perjuicio a las partes. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN sin costas del recurso las resoluciones apeladas de fechas diecisiete de abril, treinta de junio, diecisiete de julio y veintisiete de agosto, todas de dos mil diecinueve, dictadas en causa Rol C-2107-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 533-2019 y acumuladas (CIV) 1
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jhc/ Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que si se atiende al fundamento de los recursos de apelación deducidos, aparece que lo que se está alegando, en esencia, son vicios procesales que originarían nulidad de los actos impugnados. Luego, para que dichos recursos puedan prosperar, se requiere, como cuestión básica de la nulidad procesal, con independencia de la
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