INMOBILIARIA CINCO TIERRAS LTDA/ILUSTRE MUNICIPALI
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 164-2019, Rol Tribunal C-1892-2018, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, abogado, en representación de la ejecutada Municipalidad de Río Ibáñez, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulado “Inmobiliaria Cinco Tierras Limitada con Municipalidad de Río Ibáñez”, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 17 de Agosto de 2019, mediante la cual se rechazó, con costas, las excepciones contenidas en los numerales 2, 6, 7 y 9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la ejecución por la Municipalidad de Río Ibáñez, ordenando proseguir con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante, en capital e intereses corrientes, hasta su pago efectivo, solicitando, como peticiones concretas, se deje sin efecto la sentencia recurrida, y en su reemplazo, se acojan las excepciones a la ejecución, de falsedad del título; falta de capacidad del demandante; falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y, subsidiariamente, el pago de la deuda; rechazando la ejecución, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, el recurrente, respecto de la excepción del N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “La falsedad del título”, expresa que tal como se señaló en las excepciones y latamente probado por los instrumentos que fueran acompañados, la factura N° 73, cobrada en autos, por la suma de $21.344.995, emitida por la empresa Constructora Berval Limitada, tiene su fuente en un contrato de obra pública, licitado por la Municipalidad de Río Ibáñez, denominada Mejoramiento Espacio Público AV. Padre Antonio Ronchi de Puerto Ibáñez, ID 5039-55-LP17, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°233, de fecha 1 de febrero de 2018, por ser absoluta y totalmente falsa. Indica, al respecto, que la falsedad de un documento puede ser de dos tipos, falsedad material, que es aquel instrumento en que la materialidad del documento es falsa (el documento en sí es falso), o la falsedad ideológica, en que el documento fue realizado con todas las formalidades que la ley prescribe para que éste tenga fuerza ejecutiva, pero la declaración que forma el instrumento y que le otorga fuerza ejecutiva (en este caso la realización de actividades o faenas de construcción) es falsa, y que en el caso se está justamente con la segunda forma de falsificación documental, y que permite a su parte interponer la excepción rechazada, agregando que, en efecto, durante la ejecución del contrato de construcción que dio origen a la factura que se cobra, se autorizaron y realizaron solo dos estados de pago, N°1 (aprobado por Decreto Alcaldicio N° 573, de 23 de marzo de 2018) y N°2 (aprobado por Decreto Alcaldicio N° 969, de 24 de mayo de 2018), con sus correspondientes Órdenes de Com
Fallo
por tanto, es él quien debe acreditar que el titulo mediante el cual pretende realizar el cobro ejecutivo es perfecto, agregando que modificar la carga probatoria, e imponer cargas erróneas respecto al onus probando, significan un error respecto a esta materia y que deberá ser corregido. Respecto de la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, refiere que la demandante pretende este juicio en contra la Municipalidad de Río Ibáñez, en su calidad de cesionario de una factura; sin embargo, el documento no fue cedido en forma legal, por lo que no habilita a la Inmobiliaria Cinco Tierras Ltda., como cesionaria, y que el procedimiento para la cesión se estableció en las Bases Administrativas Generales del contrato, punto 9.2.8., y en particular, y sin perjuicio de la falsedad ideológica y material de la misma, esta factura se emitió en el contexto de un contrato de obra pública concesionada a la empresa Constructora BERVAL Limitada, que está regulada por unas Bases Administrativas Especiales y Bases Administrativas Generales, donde se establece claramente el procedimiento para su cesión, en el cual debe constar expresamente el consentimiento y conocimiento de la Municipalidad mandante de la obra, requisitos que no fueron cumplidos, lo que hace inválida la cesión de la factura. Que además, no cumple con los requisitos para la cesión, tod
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En Coyhaique, veintiséis de Diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 164-2019, Rol Tribunal C-1892-2018, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, abogado, en representación de la ejecutada
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