URZÚA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Comparece el 15 de noviembre del 2019, don Francisco Javier Urzúa Rodríguez, estudiante en práctica, domiciliado para estos efectos en J.J. Carvacho N.º 37 de Santa Cruz, en favor de doña MARÍA ELISA ARANCIBIA SALINAS, ignora su estado civil, comerciante, domiciliada en Pasaje Camilo Henríquez N° 401, Villa Don Matías, Curicó, quien recurre de protección primeramente en contra de LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE CHILE DE COLCHAGUA, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez Nº 619, San Fernando, representada por el prefecto de Colchagua, Teniente Coronel don Rodrigo Bascuñán, del mismo domicilio y en segundo lugar en contra de la SEGUNDA COMISARÍA DE CARABINEROS DE SANTA CRUZ, con domicilio en General del Canto N.º 24 de la comuna de Santa Cruz, representada por el Comisario, mayor don Ricardo Cáceres Muñoz, del mismo domicilio. Señala que el día martes 12 de noviembre de 2019, en el centro de Santa Cruz le compró dos paquetes de espárragos a un hombre de mediana edad que los vendía junto con quienes eran, aparentemente, su familia y, según sus dichos, se había abastecido de ellos el mismo día en la madrugada, en la comuna de Linares (dando con ello, prueba de su frescura) y, que en efecto, salieron muy buenos. Que el día miércoles 14 de noviembre de 2019, revisando redes sociales, se enteró que la afectada publicó un video en Facebook, dando cuenta de que el mismo día martes, fue sorprendida por efectivos de Carabineros de Chile, quienes le solicitaron los acompañara a la Comisaría a objeto de “sacarle” una infracción por “vender”, y que al llegar al recinto policial, los funcionarios que la requirieron, comenzaron a destruirle los productos, botándolos a la basura, tal como se aprecia en el video, que se acompaña. Indica que el actuar de Carabineros de la Segunda Comisaria de Santa Cruz, ha conculcado tres garantías fundamentales, cuales son: la Vida e Integridad Física y Psíquica, el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, atento con lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental en los artículos 5° Inciso segundo, 6°, 7°, 19 N.º 1, 3 inciso quinto y 24, así como por el artículo 20. Agrega que al destruir los bienes de una persona, de por sí, ya produce en ella un detrimento patrimonial, más aun si es practicado por una persona que obra en nombre y representación de una institución cuyo objeto es precisamente el de dar eficacia al derecho y, que además, se encuentra obligada al irrestricto apego a la Constitución y las leyes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo, y el artículo 7° de la Constitución Política de la República. Precisó que la destrucción, además en presencia de la persona, estima que constituye un maltrato psíquico, aprovechándose la imposibilidad de que la afectada pueda defenderse de modo alguno y/o de requerir asistencia letrada, atendido a que no se le dio ni tiempo a rezar un padrenuestro. Agrega que no existe norma alguna que faculte a Carabineros a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Javier Urzúa Rodríguez, en favor de doña María Elisa Arancibia Salinas, en contra de la Prefectura de Carabineros de Chile de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, debiendo por tanto la recurrida abstenerse de cualquier acto destructivo en contra de la propiedad de particulares sino en los casos expresamente autorizados por ley u ordenados por una sentencia firme de algún Tribunal de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Fiscal Judicial don Álvaro Martínez Alarcón. Rol I. Corte 20.131-2019-Protección
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Comparece el 15 de noviembre del 2019, don Francisco Javier Urzúa Rodríguez, estudiante en práctica, domiciliado para estos efectos en J.J. Carvacho N.º 37 de Santa Cruz, en favor de doña MARÍA ELISA ARANCIBIA SALINAS, ignora su estado civil, comerciante, domiciliada en Pasaje Camilo Henríquez N° 401, Villa Don Matías
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