SIN INFORMACION

NEGRETE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marta Vargas Guerra, abogado, por Maximiliano Negrete Rojas, comisario de la PDI, con domicilio en calle Izaga N°1171, Isla de Maipo, interpone recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, organismo público centralizado, representado legalmente por su Director General don HECTOR ESPINOZA VALENZUELA, ambos con domicilio en Av. General Mackenna N°1314, Santiago. Expresa que su representado ha permanecido por 25 años en la Policía de Investigaciones de Chile, y que forma parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de dicha institución. Señala que en su último período de evaluación anual 2018 fue clasificado en Lista 1 de mérito, siendo notificado personalmente el día 13 de diciembre de 2018. Sin embargo, ese mismo día, acto seguido, fue notificado, también personalmente, de que la H. Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, lo incluyó en el escalafón de complemento, decisión respecto de la cual su mandante presentó recurso de apelación. Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2019, fue notificado, mediante acta de notificación, de la Resolución Exenta (R) N°3, de 8 de mayo de 2019, pronunciada por la Junta de Apelaciones, que rechazó el referido recurso, confirmándose su inclusión en el escalafón de complemento, sin posibilidad de recurrir administrativamente de esa decisión. Estima que dicha determinación es arbitraria, por cuanto carece de un debido fundamento ya que, el motivo para rechazar su apelación y confirmar su inclusión en el escalafón de complemento fue finalmente por "las necesidades del servicio." Por lo anterior, su mandante deduce esta acción cautelar, con el fin de obtener el debido respeto de sus derechos constitucionales vulnerados, a fin de que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger al recurrente contra las perturbaciones de las que ha sido objeto, por los actos arbitrarios de l

Fundamentos

considerando que la Policía de Investigaciones de Chile es una institución policial de carácter profesional, científico técnico, integrante de las fuerzas de orden, cuyo personal está sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto, y que para el logro de sus fines específicos, ha sido dotada de mecanismos y procesos de selección de su personal , tanto desde el ingreso a la institución como a lo largo de toda su carrera funcionaria, con la finalidad de estimular el desarrollo de la carrera profesional y posibilitar así la promoción de su dotación , a través de evaluaciones y cumplimiento de etapas, conducentes a lograr el perfil de jefe superior, basadas tanto en las características personales, profesionales y de conocimientos, requisitos indispensables para asumir funciones y responsabilidades inherentes al grado que poseen con relación a sus años de servicio y al cargo que ocupan; y que, pese a su dilatada carrera funcionaria y conforme a las facultades que la ley le confiere a ese órgano colegiado y atendidas las razones del servicio, han llevado a la junta a adoptar dicha decisión. A continuación, el recurrente cita los cuerpos legales pertinentes a la decisión que se impugna y transcribe sus normas atingentes. Segundo: Que, OMAR ALONSO CASTRO TORRES, abogado, en representación convencional del recurrido, don HÉCTOR ANGEL ESPINOSA VALENZUELA, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacua informe y solicita el rechazo del presente recurso de protección. Expresa que el argumento principal del recurso de protección, referido a la supuesta falta de fundamento de la decisión de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, de 8 de mayo de 2019, y notificada el 28 de mayo de 2019, es preciso señalar, de forma categórica, que no se ajusta a la realidad, toda vez que dicha resolución sí se encuentra fundada. Transcribe la resolución y manifiesta que, de la sola lectura de la resolución, se observa que la Junta de Apelaciones en todo momento ajustó su decisión a Derecho. Señala que, dicha Junta es un cuerpo colegiado, que tomó una decisión fundada, que no denota algún arbitrio o capricho en el actuar de sus miembros, que pertenecen al Poder Judicial y a la Policía de Investigaciones de Chile; en efecto, dispone el artículo 62 del D.F.L. N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile: “La Junta de Apelaciones del Personal de Policía de Investigaciones de Chile estará integrada por el Director General, que la presidirá, y dos representantes del Poder Judicial, designados por la Corte Suprema, de entre las cuatro primeras categorías del Escalafón Primario. Se integrarán a dicha Junta los Prefectos Inspectores Policiales para conocer de los recursos de Apelación que interpongan los Oficiales Subalternos, personal de Apoyo Científico - Técnico de grados equivalentes y personal de Apoyo General, en contra de la calificación y clasificación que los hubiere asignado la co

Fallo

Por tanto, ningún funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile tiene un derecho adquirido respecto de la máxima jerarquía a la que puede llegar. En efecto, se trata de una condición, luego, el ascenso dependerá exclusivamente del desempeño laboral de cada funcionario, situación que se analizará caso a caso. En cuanto a la no consideración de sus antecedentes positivos, el artículo 68 inciso 1° del D.F.L. N° 1 (Estatuto del Personal) dispone: “El ingreso al Escalafón de Complemento de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, será resuelto por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes en el proceso normal de calificación anual”. Así las cosas, es en dicho proceso que la Junta de Oficiales Superiores y Jefes consideró todos los antecedentes, positivos y negativos, de don Maximiliano Negrete Rojas. La norma transcrita se relaciona con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 28, de 1981, Reglamento de Calificaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su artículo 8 expresa: “La calificación se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida Anual y demás antecedentes que se estimen útiles al efecto”. Por último en cuanto a la supuesta vulneración de las garantías constitucionales, señala que esta alegación carece del fundamento básico, cual es la acreditación del capricho de la autoridad en el trato hacia quien recurre, ya que, el recurrente no acreditó que, pese a encontrase en una situación idéntica a otra persona

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marta Vargas Guerra, abogado, por Maximiliano Negrete Rojas, comisario de la PDI, con domicilio en calle Izaga N°1171, Isla de Maipo, interpone recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, organismo público centralizado, representado legalmente por su Director

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