SIN INFORMACION

RUIZ/INTENDENCIA VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de Wilfredo José Ruiz González, ciudadano de nacionalidad venezolana, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional De Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director Nacional y por su Director Regional, en cuanto la primera, con fecha 05 de diciembre de 2019, dispuso la expulsión del amparado, lo que le fue notificado por la Policía de Investigaciones. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en julio de 2019. Indica que la Intendencia Regional de Valparaíso denunció este hecho ante la Fiscalía de esta ciudad y luego se presentó el desistimiento de la denuncia. Argumenta que la expulsión constituye una restricción a la libertad personal y que ha sido impuesta vulnerando las normas legales y reglamentarias vigentes, cuestionando que la reglamentación de estas materias se encuentre efectuada a través de reglamentos. Invoca las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, referidas al debido proceso y las normas contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile que se refieren a la materia. La expulsión del amparado se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado del artículo 69 del D.L. N°1.094 del año 1975, no obstante, su expulsión, solo puede ser dispuesta una vez que exista una condena penal mediante proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido, de acuerdo a lo que dispone el citado artículo y el artículo 146 del Reglamento de Extranjería en su inciso 4. Por otra parte, señala que la resolución contiene una fundamentación solo formal, no cumpliendo con el deber de establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880. Argumenta

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos;” Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional; Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra de la recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile; Quinto: Que, de esta mane

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wilfredo José Ruiz González, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 8267, de fecha 05 de diciembre de 2019, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que la Ministra Interina Sra. Fierro, asimismo, estuvo por dejar sin efecto la medida de control de firma impuesta al amparado, por la Policía de Investigaciones de Chile, desde que al no tener un límite temporal, deviene en ilegal. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1129-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de Wilfredo José Ruiz González, ciudadano de nacionalidad venezolana, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional De Valparaíso,

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