LEÓN/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que los hechos expuestos por la recurrente no configuran un acto u omisión ilegal y/o arbitrario que importe la afectación de algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional; y teniendo presente además que la pretensión de la recurrente excede el objeto y naturaleza de la acción constitucional incoada en estos antecedentes, no siendo ésta la vía idónea para tales efectos, y teniendo además presente lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y advirtiéndose que los hechos expuestos en el recurso podrían importar la existencia de una transgresión de los deberes funcionarios del recurrido, pasen estos antecedentes al Pleno de esta Corte para los fines pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41839-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y advirtiéndose que los hechos expuestos en el recurso podrían importar la existencia de una transgresión de los deberes funcionarios del recurrido, pasen estos antecedentes al Pleno de esta Corte para los fines pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41839-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo Folio Nº 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido que los hechos expuestos por la recurrente no configuran un acto u omisión ilegal y/o arbitrario que importe la afectación de algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional; y ten
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