QUINTANA/AGÜERO
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado de la parte demandante don Luis Fernando Carvallo Marín en autos laborales RIT O-3593-2019, lo ha sido respecto de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la cual rechazo su recurso de reposición y declaro extemporáneo su recurso de nulidad deducido en subsidio de aquel. 3.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal del escrito de veintitrés de diciembre del año en curso, por el abogado don Luis Fernando Carvallo Marín. Al primer otrosí; estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí; a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese N°Laboral - Cobranza-3536-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal del escrito de veintitrés de diciembre del año en curso, por el abogado don Luis Fernando Carvallo Marín. Al primer otrosí; estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí; a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese N°Laboral - Cobranza-3536-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinte. muz A los escritos folios 2 y 3; a lo principal; estese a lo que se resolvera. Al otrosí; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su conti
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