SIN INFORMACION

ALAIN RODRIGO SILVA CARRILLO/ CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Con fecha 30 de noviembre de 2019, comparece don Alain Rodrigo Silva Carrillo, domiciliado en calle Facundo Pérez N°1044, Sector Quinta Ramos, comuna de Castro, quién deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, representada por su directora doña Sara Smok Úbeda, por estimar que la recurrida ha vulnerado la garantía fundamental de que es titular concerniente a no ser privado de su derecho de dominio sin causa legal que lo habilite, que se encuentra consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que recurre contra el cobro ilegal y arbitrario efectuado por la recurrida de la suma de $75.808, que fueron descontados de su remuneración del mes de octubre y pagada el día 7 de noviembre del año en curso. Esa suma corresponde a la cuota N°6 de un total de 24, con vencimiento el día 31 de octubre de 1998, correspondiente a un crédito solidario por un monto aproximado de $1.100.000, forzando de manera unilateral un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, demostrando un claro desinterés por el cobro dado el tiempo transcurrido desde el año 1998 a la fecha. Dice que el actuar de la recurrida vulnera su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos que resultan de su trabajo. Pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto la medida ilegal y arbitraria que ejecuta actualmente. Acompaña liquidación de remuneraciones del mes de octubre del presente año, donde se constata el descuento de $75.808 por el crédito signado con el N° 001015629729. Evacuando informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señala en primer término que al recurrente Sr. Silva, en su condición de afiliado, se le otorgaron dos créditos: a) El 12 de junio de 1997 el crédito social folio N°001015629729 por la suma de $1.362.378 pesos, pagadero en 24 cuotas de $75.808 pesos. Crédito respecto del que se paga

Fundamentos

fundamentos del recurso, ni la extinción de las deudas, refiere haber ordenado el cese de los descuentos al recurrente desde el mes de diciembre de 2019, por lo que solicita el rechazo del presente recurso por falta de oportunidad. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente en tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de llevarse a cabo desde el mes de noviembre de 2018, por la recurrida Caja de Compensación La Araucana, el cobro de cuotas insolutas de un crédito social adquirido por el actor con ésta el año 1997, cuya mora data del año 1998, por medio de descuento de las mismas de las remuneraciones que recibe, sin que haya mediado entre el plazo de la mora y el de las actuales deducciones, acciones tendientes al cobro forzado de la obligación, estimando el actor que ella ha prescrito, tornando en ilegales los descuentos efectuados. Tercero: Que la recurrida Caja de Compensación La Araucana solicitó el rechazo del recurso por falta de oportunidad, por cuanto ordenó el cese de los descuentos al actor a partir del mes de diciembre de 2019, sin perjuicio de estimar que las deducciones se ajustaban a derecho, por estar legalmente facultada para ello. Cuarto: Que sobre esta materia se ha referido nuestro Máximo Tribunal en sucesivas ocasiones, así, por ejemplo en sentencia dictada en autos Rol 2895-2018, en que conociendo de la apelación contra un recurso de protección por hechos similares, consistentes en los descuentos hechos por una Caja de Compensación durante el año 2017, respecto de un crédito adquirido en el año 2000 e impago desde el año 2001, hasta el año 2013 en que se pagó solo una cuota, sin que constara en título ejecutivo o se iniciara su cobro, aduciendo en ese caso la recurrida la facultad de descuento de las remuneraciones del actor, la Excelentísima Corte Suprema señaló: “Cuarto: Que en tales circunstancias debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unila

Fallo

fallo citado en el basamento precedente, en orden a que el cobro que ejerce la recurrida en la especie, se ha tornado arbitrario desde que se han ejercido facultades legales que se le confieren con el fin del cobro oportuno de obligaciones derivadas del legítimo ejercicio de sus competencias, de manera abiertamente extemporánea, al pretender el cobro de una obligación dineraria más de 20 años después de haber incurrido en mora el deudor, sin que conste haberse llevado a cabo acción alguna que de manera diligente hubiese conducido a la obtención de su pago. Sexto: Que, la conducta denunciada que se ha calificado previamente de arbitraria tiene la aptitud de vulnerar lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República en relación a la garantía de no ser privado del dominio que detenta sobre sus remuneraciones el actor, sin causa legal que habilite a la recurrida para ello, por lo que esta magistratura se encuentra en la situación jurídica de intervenir para asegurar el restablecimiento del Derecho en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Séptimo: Que no obsta a la declaración anterior el hecho señalado por la recurrida de que se abstendrá de continuar con los cobros al recurrente, desde que dicha cuestión no es sino la materialización de la orden de no innovar dispuesta en estos antecedentes y por cuanto no existe certeza de que se actuará en dicho sentido en el futuro. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19

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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Con fecha 30 de noviembre de 2019, comparece don Alain Rodrigo Silva Carrillo, domiciliado en calle Facundo Pérez N°1044, Sector Quinta Ramos, comuna de Castro, quién deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, representada por su directora doña Sara

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