FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO PARROQUIAL SAN JOSE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado Oscar Oyarzo Vera, quien deduce la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529 contra la resolución exenta Nº PA/1717 de 16 de octubre de 2019 dictada por la Superintendencia de Educación representada por su Fiscal don Mauricio Irarrázabal Cerpa, la que formula el siguiente cargo “Cargo único: hallazgo 87: establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Sustento: 87.00: establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Hecho constatado: en el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante de este acto. Normativa transgredida: artículos 49 letras b) e) y ñ), 54 al 56 y artículo 76 b) de la Ley 20.529; artículo 5º del DFL Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación; artículos 10 letra f) y 46 letra a) del DFL Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación; artículo 3, 5 y 9 del DS 469 de 2013 del Ministerio de Educación y Circular Nº1 de 21 de febrero de 2014 de establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares de la Superintendencia de Educación, infracción grave, a saber, artículo 76 letra b) de la Ley 20.529”. Estima que si hubiera infracción ella debe calificarse de leve, por lo que la sanción es improcedente, toda vez que en virtud del artículo 78 de la Ley 20.529 no es posible que su representada sea sancionada, toda vez que el fiscalizador no concedió plazo para subsanarla. Con respecto al cargo formulado sostiene, en síntesis, que lo que se reprocha es que su representada durante el año 2016, recibió, por concepto SEP, $150.439.550
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. Rol: 21-2019- Contencioso.
Fallo
por tanto, desde esa fecha que el plazo debe ser computado. Luego, en el caso que nos convoca, consta a fs. 06 del expediente administrativo, que la Resolución Exenta N° 2017/PA/08/1336 de fecha 10 de octubre de 2017, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, fue notificada mediante correo electrónico enviado el 12 de octubre de 2017, la cual, según el artículo 68 inciso 3° de la Ley N° 20.529, se entiende practicada el día 13 de octubre de 2017. Por tanto, no transcurrió completamente el plazo de prescripción de seis meses señalado en el artículo 86 de la Ley N° 20.529, por lo que la acción persecutoria de la responsabilidad no se encontraba prescrita. Así las cosas, la notificación de la instrucción del proceso administrativo de autos se entiende realizada con fecha 13 de octubre del año 2017, es decir, con menos de cinco meses de distancia entre el último plazo (23 de mayo de 2017 a las 14:00 horas) que el sostenedor tuvo para entregar la información solicitada por esta Superintendencia para acreditar los saldos de las subvenciones no ejecutadas el año 2016, no superando por ende el plazo de prescripción, estipulado en el artículo 86 inciso primero de la Ley 20.529. En lo relativo a la calificación jurídica de los hechos indica que cabe recordar que el cargo formulado y confirmado es: "Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la agencia o la superintende
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Chillán, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Oscar Oyarzo Vera, quien deduce la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529 contra la resolución exenta Nº PA/1717 de 16 de octubre de 2019 dictada por la Superintendencia de Educación representada por su Fiscal don Mauricio Irarrázabal Cerpa, la que formula el siguiente cargo “Cargo úni
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