4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E C/ RODRIGO CRUZ MATTA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales -SCD- interpuso querella en contra de Rodrigo Cruz Matta, a quien en su calidad de representante legal de la sociedad Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (o Walmart Chile), se le atribuye responsabilidad penal como autor del delito previsto en el artículo 79 letra a) de la Ley N° 17.336, esto es, haber estado reproduciendo y utilizando obras musicales protegidas del repertorio de la SCD, sin contar con la autorización o licencia requerida. Se acusa en la querella que: “Dicho delito ha sido cometido de manera reiterada por el querellado, interviniendo personalmente en su calidad de representante legal de la sociedad Administradora de Supermercados Hiper Ltda.” Segundo: Que en el mismo libelo se indicó que “sin perjuicio de lo que defina la investigación, el delito reiterado por el cual se interpone la presente querella se cometió en las fechas y formas que se precisarán, a partir del día lunes 26 de febrero y hasta, al menos, el martes 6 de marzo pasados (se refiere al año 2018) en el supermercado LÍDER de Puente Nuevo, de WALMART CHILE, ubicado en Avda. Las Condes N° 12.916, comuna de Lo Barnechea, Santiago”. Tercero: Que en concordancia con el planteamiento así expuesto por la parte querellante, se manifestó en ese mismo escrito que: “para los efectos de determinar tanto la competencia del Juzgado de Garantía ante el cual presentar la querella, como del órgano persecutor que investigaría los hechos, debe tenerse presente que la infracción fue realizada en la comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, en los términos antes indicados, razón por la cual sería el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el competente para conocer de la acción penal y, correlativamente, la Fiscalía Local de Las Condes el órgano persecutor que debiese tener a su cargo la instrucción de la investigación”. Cuarto: Que atendidas las características que presenta la ejecución de este delito

Fundamentos

considerando para ello lo siguiente: 1).- Que, sin perjuicio de la inconsistencia que se advierte, al decretarse un sobreseimiento definitivo en favor del imputado, por una causal y argumentos diversos a los esgrimidos por la defensa en estrados, considera este disidente que no se cumplen las exigencias fácticas que exige el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, porque por ahora, no aparece claramente establecida la inocencia del imputado. 2).- Que, la sola circunstancia de haberse agregado a la investigación, un finiquito de 31 de diciembre de 2017, cuya autenticidad y efectos, no se ha precisado en estrados por los intervinientes, haya podido ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público, que daría cuenta del término de un vínculo laboral, es insuficiente para acreditar por ahora, la inocencia del imputado Rodrigo Cruz Matta, en los hechos investigados en esta causa. 3).- Que, si bien la querella alude a un período determinado en que se constituyó un ministro de fe, para constatar la consumación del delito materia de la querella, no es posible descartar que las respectivas instrucciones para utilizar en esa oportunidad obras musicales de dominio ajeno, en el Supermercado Líder de Puente Nuevo, comunicándolas públicamente, sin contar con la autorización requerida por la Ley de Propiedad Intelectual, pudieron haberse dado a los empleados con bastante anterioridad, por quien ostentaba en esas fechas, la calidad de representante legal de la sociedad Administradora de Supermercados Hiper Ltda., lo que era indispensable indagar previamente en esta causa. 4).- Que, las decisiones importantes en una empresa, no se toman de un día para otro, y requieren para su ejecución, la implementación de una serie de medidas que pueden ejecutarse en un período diverso. El artículo 15 del Código Penal, contempla un concepto amplio de autoría, que comprende no solo al ejecutor inmediato, sino que también al que da la orden, desde atrás de un escritorio. 5).- Que, en estas circunstancias, no es posible resolver con la certeza procesal que exige la ley, que se encuentre “claramente establecida la inocencia del imputado “, durante el periodo de tiempo a que alude la querella, porque ello sólo podrá precisarse, una vez que se cumplan las diligencias de investigación por parte del Ministerio Público, que acrediten las circunstancias fácticas que exige la norma. 6).- Que, en este sentido, se debe además considerar que la querella presentada por la ofendida, no tiene el efecto de fijar los hechos -como en el caso de un delito de acción penal privada- porque en la especie, estamos en presencia de un delito de acción penal pública, por lo que correspondía que el Ministerio Público previamente investigara y estableciera con precisión los hechos, lo que no se divisa se haya podido cumplir en este caso. Redacción del Ministro señor de la Barra D. y del voto en contra, su autor. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Penal N° 6325-2019. Pronunciada por

Fallo

Por estas consideraciones, y en las condiciones fijadas en el motivo séptimo, se confirma la resolución de veinticinco de noviembre último que decretó el sobreseimiento definitivo de Rodrigo Cruz Matta con arreglo al literal b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Se confirma, asimismo, la decisión de no condenar en costas a la parte querellante. Acordado con el voto en contra de Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada, rechazando el sobreseimiento definitivo decretado en favor del imputado Rodrigo Cruz Matta, considerando para ello lo siguiente: 1).- Que, sin perjuicio de la inconsistencia que se advierte, al decretarse un sobreseimiento definitivo en favor del imputado, por una causal y argumentos diversos a los esgrimidos por la defensa en estrados, considera este disidente que no se cumplen las exigencias fácticas que exige el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, porque por ahora, no aparece claramente establecida la inocencia del imputado. 2).- Que, la sola circunstancia de haberse agregado a la investigación, un finiquito de 31 de diciembre de 2017, cuya autenticidad y efectos, no se ha precisado en estrados por los intervinientes, haya podido ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público, que daría cuenta del término de un vínculo laboral, es insuficiente para acreditar por ahora, la inocencia del imputado Rodrigo Cruz Matta, en los hechos investigados en esta causa. 3)

Texto Completo (Preview)

1 4 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales -SCD- interpuso querella en contra de Rodrigo Cruz Matta, a quien en su calidad de representante legal de la sociedad Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (o Walmart Chile), se le atribuye responsabilidad penal como autor del delito pre

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