SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS ROSAS LTDA RECURRIDO: SOCIEDAD DE ARIDOS, MADERERA Y FORESTAL OREGON LTDA.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de septiembre del año 2019 comparece Lizardo Moscoso Gonzalez, abogado, domiciliado en calle España N° 679, 2° piso, comuna de San Fernando, quien deduce recurso de protección a favor de la Sociedad Inmobiliaria Las Rosas Ltda., del giro de su denominación, representada por Eugenio Palacios Labbe, ambos domiciliados en Lorenzo Gotuzzo N° 96, oficina 72, comuna de Santiago, y en favor de Eugenio Palacios Labbé, ya individualizado, y en contra de Ana de Lourdes Alfaro Espinoza, Osvaldo Aníbal Videla Cáceres y la Sociedad de Áridos, Maderera y Forestal Oregón Limitada, representada a su vez por los dos primeros recurridos, todos con domicilio en la Parcela N°19, Lote 14 del Proyecto de Parcelación Las Rozas de Antivero, comuna de San Fernando. Señala que la parte recurrente es dueña del Lote 8, que es resultante de la subdivisión de dos propiedades: a) resto Lote B, y b) inmueble denominado Lote A Uno, ambas resultantes de la subdivisión de la Parcela número 19 del Proyecto de Parcelación Las Rosas de Antívero, comuna de San Fernando, mientras que la sociedad recurrida es dueña del Lote 14, en el que tienen construida su casa habitación los recurridos Ana Alfaro Espinoza y Osvaldo Videla Cáceres. Refiere que el único acceso que tiene el predio de la recurrente es a través de un camino interior que empalma con la ruta I-301, denominado también camino La Troya o camino a Roma, donde había un portón de fierro de dos hojas el que se dejaba con candado y del cual tenía llaves, sin embargo, el día 27 de agosto de 2019 se percataron que el portón que estaba instalado ya no existe y en su lugar los recurridos instalaron otro portón eléctrico de corredera que está montado sobre una construcción de ladrillo, el que está cerrado, impidiéndole con ello el acceso a su propiedad de manera arbitraria e ilegal. Señala que desde esa fecha no se ha podido ingresar normalmente al predio, encontrando el portón cerrado en reiteradas oportunidades y se ha visto imped

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se le atribuye a los recurridos, consiste en el reemplazo del portón de acceso al camino interior que permite el ingreso al predio de la parte recurrente, portón eléctrico que se encuentra cerrado y que no tiene cómo abrir. Tercero: Que si bien no se cuenta con la versión de los recurridos por no haber evacuado los informes solicitados, se tuvo presente un informe de Carabineros quienes se constituyeron en el lugar, pudiendo constatar que existe un portón nuevo, mientras que el Notario Público que compareció el día 2 de octubre de 2019, constató que el portón se encuentra cerrado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aparejados, las fotografías acompañadas en el acta notarial y lo señalado en el informe de Carabineros, además del plano de subdivisión aparejado por la parte recurrente, es posible tener por acreditado que efectivamente existe un camino interior que era utilizado por la parte recurrente, para ingresar desde el camino público hasta su predio, siendo reemplazado el portón existente por uno eléctrico, sin que el recurrente cuente con los medios para abrirlo, cometiendo así los recurridos un acto de auto tutela que vulnera el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que por sí y ante sí éstos han adoptado unilateralmente dicha decisión, transformándose de este modo en una verdadera comisión especial, alterando una situación de hecho preexistente e incursionando en materias que por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales de justicia llamados a dirimir ese tipo de conflictos, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio por parte de la recurrente, transgrediéndose el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual este recurso será acogido.

Fallo

se declara admisible el recurso y el 30 de septiembre esta Segunda Sala concede orden de no innovar, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deben entregar llaves del nuevo portón. Con fecha14 de octubre de 2019 se notifica a Ana Alfaro Espinoza, y el 28 de octubre y 28 de noviembre a Osvaldo Videla Cáceres, quienes no evacuaron el informe, ni por sí, ni en representación de la sociedad recurrida, por lo que se resolvió prescindir del informe, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en la vista de la causa o como medida para mejor resolver. El 15 de octubre se recibe informe de Carabineros del Retén de Roma, quienes se constituyeron en el lugar e informan que efectivamente existe un portón de metal, el cual es de reciente construcción, el que fue construido en el lugar donde había otro portón de similares características, siendo este último con sistema de corredera y más grande. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se le atribuye a los recurridos, c

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Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 24 de septiembre del año 2019 comparece Lizardo Moscoso Gonzalez, abogado, domiciliado en calle España N° 679, 2° piso, comuna de San Fernando, quien deduce recurso de protección a favor de la Sociedad Inmobiliaria Las Rosas Ltda., del giro de su denominación, representada por Eugenio Palacios Labbe, ambos domiciliados en

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