INVERSIONES Y TARJETAS SA/GONZÁLEZ GONZÁLEZ ELCIRA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, más en caso alguno por las invocadas en la resolución de 8 de octubre de 2019. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio y atendida la naturaleza del procedimiento, ha excedido sus facultades oficiosas al ordenar lo dispuesto en la resolución impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14314-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14314-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con
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