10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEGURIDAD INTEGRAL TMI S.A / HOSPITAL DR.FELIX BULNES CERDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 16220-2016 del Décimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Servicio Integral TMI S.A. con Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda/ Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, por sentencia definitiva de primera instancia de veinte de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 258, se rechazó la demanda incoada, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Se ha deducido recurso de casación en la forma sustentado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y, en esencia, se alega la falta de ponderación de toda la prueba rendida. Expone que el juez de la instancia no ha dado cumplimiento al requisito establecido en el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al haber obviado las consideraciones que le son exigibles. Señala que no obstante haber aportado pruebas a efecto de acreditar la existencia, naturaleza y monto del daño, el juez de la instancia centró su argumentación en la existencia de una eventual falta de pruebas, sin desarrollar la prueba presentada, a la luz de los daños cuya reparación se reclama, convirtiendo su determinación en una afirmación carente de análisis fáctico y jurídico, importando su declaración simples afirmaciones y apreciaciones. Seguidamente se alega que presentó una amplia variedad de prueba durante el término probatorio, específicamente documentos, consistentes en boleta de garantía, evaluación de las ofertas, dictámenes de Contraloría General de la República, resoluciones del Tribunal de Contratación Pública y sentencias de la Excma. Corte Suprema y, no obstante ello, el sentenciador de primera instancia omitió la apreciación de estos elementos de co

Fundamentos

Considerando 16). Séptimo: Que lo anterior resulta ser enteramente lógico, si se tiene en cuenta que la existencia del daño es uno de los presupuestos de la acción que impetra el demandante, y que genera la obligación de reparar, debiendo aplicarse entonces el principio contenido en el artículo 1698 del Código Civil, en cuya virtud incumbe probar las obligaciones (y por ende sus presupuestos) a quien las alega. Octavo: Así las cosas, conforme a la norma citada y lo fijado en el punto número 4º de la resolución que recibió la causa a prueba, correspondía a la demandante la carga de probar la existencia de los perjuicios, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, en el marco de la participación de la demandante en la licitación pública ID en Mercado Público 705291-18-LP14, sobre servicios de aseo para la sede en la comuna de Providencia del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda por el plazo de 24 meses. Noveno: El demandante no satisfizo esa carga, de tal manera que permitiera establecer la existencia, cuantía y naturaleza de los perjuicios, en especial, cuando la prueba documental acompañada, compuesta principalmente por resoluciones de orden administrativo y sentencias judiciales relativas a procesos distintos al incoado en estos antecedentes, carece de la idoneidad necesaria para poder concluir la existencia de los daños y los montos que se reclaman, por los diversos capítulos que se indican en el libelo de demanda, atendido especialmente que una prueba de esta naturaleza exige un determinado estándar para llegar a conclusiones más certeras sobre los puntos en discusión, lo que resulta insuficiente con la prueba documental rendida antes indicada. Décimo: En efecto, lo primero que se debe dejar asentado es que lo que se pretende probar en relación con la existencia y el monto de los perjuicios son hechos. De tal manera que los medios de prueba a través de los cuales el actor pretende fundar su acción indemnizatoria necesariamente deben estar dirigidos a probar los hechos que sustentan su acción y no el derecho que lo faculta para impetrar la acción indemnizatoria fundada en la falta del servicio del organismo estatal o su responsabilidad ya se contractual o extracontractual. Undécimo: Ahora bien, establecido lo anterior, la prueba documental ofrecida por la demandante: boleta de garantía, evaluación de las ofertas, dictámenes de Contraloría General de la República, resoluciones del Tribunal de Contratación Pública y sentencias de la Excma. Corte Suprema no cumple el objetivo de acreditar la existencia, naturaleza y monto de los daños que se reclaman, sino que son los fundamentos jurídicos contenidos en resoluciones de carácter administrativo – Contraloría General de la República y Tribunal de Contratación Pública – y jurisdiccionales – sentencias de la Excma. Corte Suprema – que establecen la procedencia de este tipo de indemnizaciones cuando se dan los requi

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Se ha deducido recurso de casación en la forma sustentado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y, en esencia, se alega la falta de ponderación de toda la prueba rendida. Expone que el juez de la instancia no ha dado cumplimiento al requisito establecido en el numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al haber obviado las consideraciones que le son exigibles. Señala que no obstante haber aportado pruebas a efecto de acreditar la existencia, naturaleza y monto del daño, el juez de la instancia centró su argumentación en la existencia de una eventual falta de pruebas, sin desarrollar la prueba presentada, a la luz de los daños cuya reparación se reclama, convirtiendo su determinación en una afirmación carente de análisis fáctico y jurídico, importando su declaración simples afirmaciones y apreciaciones. Seguidamente se alega que presentó una amplia variedad de prueba durante el término probatorio, específicamente documentos, consistentes en boleta de garantía, evaluación de las ofertas, dictámenes de Contraloría General de la República, resoluciones del Tribunal de Contratación Pública y sentencias de la Excma. Corte Suprema y, no obstante ello, el sentenciador de primera in

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol N° 16220-2016 del Décimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Servicio Integral TMI S.A. con Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda/ Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, por sentencia definitiva de primera instancia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica