MINISTERIO PUBLICO C/ CINTHIA MABEL GODOY GODOY
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa no son tales, desde que la inexistencia de antecedentes pretéritos y su condición de estudiante se tuvieron presentes desde la formalización y la declaración prestada no hace sino ratificar su participación en el delito de tráfico de estupefacientes por el que fue formalizado. 2.- Que, en estas condiciones se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado, su forma de comisión y el hecho de ser múltiples los partícipes del mismo, por lo que la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela en el caso del imputado. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diecisiete de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PAULO ALEXIS MORA PEREIRA. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la arresto domiciliario total teniendo para ello en consideración que el transcurso del tiempo, en este caso, más de nueve meses desde la formalización, si constituye un antecedente nuevo que ha de tenerse en consideración para determinar la medida cautelar pertinente y proporcional, toda vez que, la prisión preventiva no puede constituirse en una pena anticipada por su carácter esencialmente instrumental, y teniendo además presente la irreprochable conducta anterior del imputado. Devuélvase y comuníquese por la vía correspondiente. N°Penal-1125-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diecisiete de diciembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PAULO ALEXIS MORA PEREIRA. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la arresto domiciliario total teniendo para ello en consideración que el transcurso del tiempo, en este caso, más de nueve meses desde la formalización, si constituye un antecedente nuevo que ha de tenerse en consideración para determinar la medida cautelar pertinente y proporcional, toda vez que, la prisión preventiva no puede constituirse en una pena anticipada por su carácter esencialmente instrumental, y teniendo además presente la irreprochable conducta anterior del imputado. Devuélvase y comuníquese por la vía correspondiente. N°Penal-1125-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa no son tales, desde que la inexistencia de antecedentes pretéritos y su condición de estudiante se tuvieron presentes desde la formalización y la declaración prestada no hace sino ratificar su participación en el delito de tráfico de estupefaci
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