JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ HECTOR ADOLFO HUEITRA QUILAQUEO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendida la entidad de los delitos investigados, se CONFIRMA en alzada la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-1186-2019. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de diciembre de 2019. Sr. David Silva Estrada. Relator Suplente. En Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la de la letra a), en su modalidad parcial, y, en subsidio total, y en todo caso de considerarse necesario también, la prevista en letra g) de la misma disposición legal. Acto seguido, alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, solo la recurrente hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. La Sra. Presidenta da por terminada la intervención suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes se les comunica y da lectura por la señora Presidenta la siguiente resolución: VISTOS: Atendida la entidad de los delitos investigados, se CONFIRMA en alzada la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-1186-2019. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de diciembre de 2019. Sr. David Silva Estrada. Relator Suplente. En Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1910066260-7, RIT 1307-2019 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PANGUIPULLI. ROL CORTE 1186-2019 PENAL. Siendo las 09:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la a

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