EMPRESA EL MERCURIO S A P / MENESES ASTUDILLO SERGIO Y OTROS ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos rol N° 13.677-2018, del 25° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Empresa El Mercurio S.A.P. con Meneses Astudillo, Sergio Jaime y otro”, por sentencia de veintinueve de junio del año pasado, el juez suplente de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda ejecutiva y ordenó seguir adelante la ejecución respecto de los ejecutados, con costas. En contra de esta resolución, la abogada doña Ximena Guzmán Paredes, en representación del ejecutado Sergio Jaime Meneses, dedujo recursos de apelación y casación en la forma. Por su parte, el abogado don Assad Chacoff Pino, interpuso en representación del ejecutado Luis Armando Reyes Espinoza recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, situación que vincula a la supuesta falencia de la notificación que se efectuó a su parte del auto de prueba, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma deberá ser desechado ya que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada. En efecto, el motivo de nulidad formal en comento, dice relación con la hipotética situación de que una de las partes del juicio no hubiese sido debidamente emplazada, concepto, este último, que en su acepción más trascendental dice relación con la circunstancia de que el demandado en un proceso haya sido real y efectivamente notificado de su existencia. “Es un decirle a la persona: usted queda enterada de la demanda y comparezca dentro del plazo que la ley le establece para defenderse, bajo apercibimiento de que si no lo hace, el juicio seguirá sin su comparecencia y sin escucharla”. (Couture Eduardo, “Procedimiento”, Editorial Medina, Tomo I, Montevideo, pág. 45). Luego, es la notificación legal de la demanda la que se resguarda a través del numeral 1° del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, no la de otras resoluciones que se practican durante el proceso y, en cualquier caso, el reparo que se efectúa en este caso no es aceptable, pues la notificación del auto de prueba se realizó al recurrente válidamente por el estado diario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del citado cuerpo legal; TERCERO: Que a mayor abundamiento, el recurso de nulidad formal por la causal invocada deberá de todos modos ser rechazado, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, tal como consta en autos, quien solicita ahora la nulidad de la sentencia y del procedimiento, no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que actualmente alega, lo que hace absolutamente inaceptable en esta sede dicha pretensión. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN: CUARTO: Que los supuestos errores de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte, teniendo en consideración para ello, además, el tenor de los documentos allegados en esta instancia.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la por el otrosí de la presentación de fojas 124. II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 101 a 120. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13677-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 209 (folio N° 577136): téngase presente. VISTO: En estos autos rol N° 13.677-2018, del 25° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Empresa El Mercurio S.A.P. con Meneses Astudillo, Sergio Jaime y otro”, por sentencia de veintinueve de junio del año pasado, el juez suplente de dicho tribunal, en lo que interesa, ac
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