SIN INFORMACION

TRANSPORTES LO ERRAZURIZ LIMITADA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE ACUM. ING. CORTE 74059-2019.-

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pedro Figueroa Zelaya, en representación de Transportes Lo Errázuriz Ltda. y la Empresa Comercial Escocia Ltda., deduce acción de protección constitucional en contra del Director Regional del Trabajo Región Metropolitana, Jorge Meléndez Córdoba, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en declarar inadmisibles por extemporáneas las solicitudes de declaración de servicios mínimos, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que se dejen sin efecto los ordinarios Nros.1681 y 1682, ambos de 24 de julio pasado, ordenando que se le exija a la recurrida un comportamiento conforme a derecho. Expresa que el día 15 de abril de del año en curso, al domicilio del representante legal de sus mandantes, Pedro Figueroa les llegó un sobre sellado, del que pudo tomar conocimiento recién el 25 de ese mes y anualidad por encontrarse de viaje. En efecto, por medio de las cartas les fue informada la constitución del “Sindicato Interempresas de Trabajadores de Comercial Escocia Limitada y Transportes Lo Errázuriz Limitada”, de modo que a la brevedad tomaron acciones realizando una propuesta de servicios mínimos al sindicato el 10 de mayo de 2019, siendo brindada una respuesta negativa el 24 de dicho mes. Refiere que habiéndose frustrado la negociación con el Sindicato, el día 30 de mayo de 2019, el representante legal de sus mandantes le requirió a la Dirección del Trabajo la calificación de servicios mínimos de acuerdo al artículo 360 del Código del Trabajo, entidad que el 25 de junio del corriente les formuló un reparo en orden a aclarar la fecha en que fueron presentadas la propuestas de servicios mínimos. En ese contexto, cumplió con lo ordenado por la recurrida, la que finalmente emitió los Ordinarios Nros. 1681 y 1682 el 24 de julio de 2019, declarando extemporáneas las solicitudes de calificación de servicios mín

Fundamentos

fundamentos vertidos por las actoras en su libelo pretensor requieren de prueba, por ende no existen derechos de carácter indubitado que puedan ser conocidos mediante la acción cautelar de autos. En segundo término, manifiesta que no se ha incurrido en ningún acto arbitrario e ilegal que pudiere afectar las garantías constitucionales a que aluden las recurrentes, desde que ha actuado ceñida a las normas del ramo; TERCERO: Que para que prospere la acción constitucional deducida en estos antecedentes es menester que la recurrida haya desplegado una conducta ilegal o arbitraria. Ciertamente no existe ilegalidad alguna en el caso en análisis, pues el acto denunciado se encuentra amparado en la normativa que regula la materia, esto es, el artículo 360 inciso cuarto del Código del Trabajo, tanto más cuanto que, conforme se colige del mérito de los datos allegados al expediente, lo cierto es que ni aun contabilizando el plazo legal que se estatuye en dicho precepto a la luz del artículo 25 de la Ley 19.880, pudo llegarse por la autoridad recurrida a una conclusión distinta. Tampoco se advierte arbitrariedad en el acto que se impugna, por cuanto no ha sido el capricho el motivo por el cual la Dirección Regional del Trabajo declaró extemporánea la propuesta de servicios mínimos, sino el hecho cierto de que tal proceder obedece a un mandato legal; CUARTO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso, sin costas, por estimar que se accionó con motivo plausible.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Pedro Figueroa Zelaya, en representación de Transportes Lo Errázuriz Ltda. y la Empresa Comercial Escocia Ltda., en contra del Director Regional del Trabajo de esta Región, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-74056-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. A los folios N° 576361 y 578118: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pedro Figueroa Zelaya, en representación de Transportes Lo Errázuriz Ltda. y la Empresa Comercial Escocia Ltda., deduce acción de protección constitucional en contra del Director Regional del Trabajo Región Metropolitana, Jorge Melénde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica