M.P C/ JONATHAN TOMAS ZAMORANO ZAMORA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el ofrecimiento de la defensa respecto de que el padre del imputado se haga cargo de su cuidado mientras se resuelve su situación procesal, no se ha formulado en el proceso, tanto es así, que ni siquiera cuenta con el nombre del padre ni su domicilio, lo que impide calificar dicho ofrecimiento como una alternativa real y suficiente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y que no atentará contra otras personas, contexto en el que la cautelar impuesta resulta necesaria para tales fines, tal como lo razonó el juez a quo, a lo que cabe agregar que la curadora ad litem designada en autos no ha hecho presentación alguna en tal sentido. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 3347-2019. Lo anterior, acordado con el voto en contra del ministro Sr. González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer una medida cautelar de menor intensidad por estimar que los antecedentes entregados en estrados por la defensa, en cuanto a que el padre del imputado podría asumir el cuidado de su hijo, resulta suficiente atendida la naturaleza de los hechos y las condiciones de personalidad y salud del imputado para cumplir con la necesidad de cautela relacionada con la seguridad de la víctima. Comuníquese. Rol Corte 1100-2019.Penal.-
Fallo
se resuelve su situación procesal, no se ha formulado en el proceso, tanto es así, que ni siquiera cuenta con el nombre del padre ni su domicilio, lo que impide calificar dicho ofrecimiento como una alternativa real y suficiente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y que no atentará contra otras personas, contexto en el que la cautelar impuesta resulta necesaria para tales fines, tal como lo razonó el juez a quo, a lo que cabe agregar que la curadora ad litem designada en autos no ha hecho presentación alguna en tal sentido. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 3347-2019. Lo anterior, acordado con el voto en contra del ministro Sr. González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer una medida cautelar de menor intensidad por estimar que los antecedentes entregados en estrados por la defensa, en cuanto a que el padre del imputado podría asumir el cuidado de su hijo, resulta suficiente atendida la naturaleza de los hechos y las condiciones de personalidad y salud del imputado para cumplir con la necesidad de cautela relacionada con la seguridad de la víctima. Comuníquese. Rol Corte 1100-2019.Penal.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Siendo las 09:30 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución de 18
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