EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO CON URETA CASTILLO PEDRO (CASACION)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 120-2016 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, don Gonzalo Mondaca Leal, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, deduce demanda de precario, en contra de Pedro Ureta Castillo, y solicita en definitiva que se condene al demandado a la devolución del predio ocupado, que es parte del inmueble Recinto Estación, actualmente, Pasaje Eloy s/n de la Comuna de Rengo, con costas. La parte demandada al contestar opone la excepción perentoria de prescripción adquisitiva extraordinaria y en el primer otrosí de su presentación deduce demanda reconvencional en contra de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble que ocupa y solicita se declare que ha adquirido el dominio del inmueble que ocupa, Recinto Estación, Pasaje Eloy s/n, de la comuna de Rengo. La demandada reconvencional contesta y solicita su rechazo con costas. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó la excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria y acogió la demanda de precario, rechazando la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de apelación y casación en la forma. Se trajeron los autos en relación y, se escuchó el alegato de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION 1.- Que, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia, fundado en lo dispuesto en el artículo 768 Nº 4 y 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 795, 346 Nº 3, 358 y 385, del mismo cuerpo legal, esto es, en haber sido dada ultra petita y en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad; 2.- Que, explicando su recurso señala, que la ultra petita queda claramente establecida en el considerando NOVENO, ya que sin que ninguna de las partes lo solicite el Tribunal trae a colación que la doctrina unánime de los tratadistas, seguida por nuestros tribunales, sostiene que contra título inscrito, no es procedente la prescripción ordinaria, ni la extraordinaria…….”. Sin perjuicio, sostiene que ello no se ajusta a la verdad, toda vez que debe diferenciarse entre la prescripción ordinaria y la extraordinaria, y esta última no requiere título inscrito, pues se trata de un modo de adquirir el dominio, originario, el título que debe inscribirse es la sentencia que declara haberse cumplido con los requisitos legales. Además, en el mismo considerando, a solicitud de nadie, el Tribunal, cita jurisprudencia, la que, revisada por su parte, no se asemeja en lo más mínimo al caso de autos, por lo que se trata de fallos improcedentes de traer a colación, máxime si ninguna de las partes los ha proporcionado y menos solicitado; 3.- Que, en cuanto a la segunda causal, del N° 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, explica que esta se verifica en los considerandos tercero y cuarto del fallo, al rechazar la objeción documental planteada por la contraria, sin embargo en el considerando TERCERO, 1) sin fundamento legal se niega valor probatorio a los documentos que dan cuenta del pago de servicio de agua potable, por estar extendidos a nombre de don Gilberto Barahona Velasco, persona ésta que otorgó el ingreso a mi parte al lote 4, y por lo demás si fueron acompañados por su parte es porque él los canceló; omite este considerando los recibos que se encuentran a nombre de Pedro Luis Ureta Castillo, lo cual efectúa ESSBIO, es decir, efectúa el cambio del nombre del usuario a petición de éste, una vez transcurridos diez años de pago, como ocurrió en la especie. Lo mismo ocurre con el certificado de avalúo, correspondiente a las cinco hectáreas, acompañado para los efectos de acreditar presupuestos de hecho de la prescripción. Las fotografías, aunque coinciden con los instrumentos de la contraria acompañados a fojas 140, se les negó todo valor, con posterioridad a rechazar la objeción. Respecto del certificado de residencia, aunque se rechazó su objeción, en una errada interpretación de la ley 20.718, se les niega todo valor, a pesar de su valor de plena prueba, toda vez, que rechazada la objeción de la contraria, la sentenciadora
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 765, 768, 170, 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada. II.- Que, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinte de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 322 a 342, aclarada por la de tres de julio del mismo año, que se lee a foja 346, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los autos Rol 120-2016. III.- Que, no se condena en costas a la recurrente, por haberse alzado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del Ministro señor Pairicán. Rol N° 1142-2018, Civil.- No firma la Ministra Interina Sra. Rencoret, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol 120-2016 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, don Gonzalo Mondaca Leal, en representación de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, deduce demanda de precario, en contra de Pedro Ureta Castillo, y solicita en definitiva que se condene al demandado a la devolución del predio ocupado, que es parte del inmueble R
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