1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

INGRID MARIOLA TOBAR ALVAREZ CON PATRICIA DEL CARMEN ESPINOZA IBARRA. TERCERISTA: FLORINDA DEL CARMEN ALVAREZ HUERTA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Tercero y “Décimo primero”, que se eliminan. En la primera consideración, se reemplaza el guarismo “258” por “358”. En el motivo Décimo tercero, se suprime el pasaje: “el refrigerador de dos puertas marca LG, y”. Igualmente, se sustituye la denominación “Décimo segundo” por “Duodécimo”, en la duodécima motivación. Y teniendo en su lugar y, además, presente: En cuanto a la tacha: 1º) Que conforme al numeral 7º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, son inhábiles para declarar los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La misma norma agrega que la amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias; 2º) En el presente cuaderno de tercería la demandante ofreció la testimonial de don José Molina Otárola, quien afirmó conocer a la tercerista hace diez u once años, en razón de haber sido la pareja de su hija, de quien se encuentra separado en la actualidad, y es padre del hijo que tienen en común -nieto de la actora incidental-, a quien concurre a visitar frecuentemente a la casa de esta última; 3º) Para resolver la procedencia de la inhabilidad solicitada respecto del testigo en mención, es necesario tener en cuenta que conforme a la definición que entrega el lexicón, amistad, en su primera acepción, significa: Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato (Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. https://dle.rae.es). Revisadas las respuestas dadas por el testigo señor Molina Otárola a las preguntas de tacha que le fueron dirigidas por la parte ejecutante y demandada incidental, queda en evidencia que en ellas no se refleja de manera alguna esa relación de íntima amistad que lo vincule con la tercerista que exige la inhabilidad promovida a su respecto, pues no aparecen descritos, ni recogidos por el tribunal, hechos que puedan ser calificados con la gravedad o seriedad que precisa la disposición legal en comento; 4º) Por ello, la tacha planteada por la ejecutante y demandada incidental aparece correctamente desestimada en lo resolutivo de la resolución que se revisa; En cuanto al fondo de la demanda de tercería de posesión: 5º) En su libelo, la tercerista afirma que es propietaria del inmueble en que se trabó embargo; que los bienes embargados se encontraban bajo su posesión a la fecha de dicha cautelar; y que la ejecutada es su hija, quien vive de allegada junto a sus hijos en el segundo piso de su casa; 6º) Con el mérito de la documental acompañada junto a la demanda incidental, no objetada, en particular, con la copia de la inscripción de dominio a su nombre del inmueble ubicado en Bajos de Matte N° 01647, en la comuna de Buin, la tercerista acredita su calidad de poseedora inscrita –reputada dueña- respecto de dicho bien raíz. Asimismo, constan los dichos del testigo señor Molina Otárola prese

Fallo

se declara que: I. Se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en causa Rol C-3174-2017, y se declara que se acoge parcialmente la demanda de tercería de posesión presentada por doña Florinda del Carmen Álvarez Huerta, sólo en cuanto a los bienes embargados que aparecen anotados bajo el epígrafe “PRIMER PISO” en el acta de doce de marzo del actual; respecto de los cuales se alza el apremio que los afecta. Lo anterior es sin perjuicio de la exclusión de oficio del embargo de una mesa de comedor y seis sillas determinada en el resuelvo 3) de la resolución apelada, supresión que se mantiene en vigor. II. Prosígase con la ejecución en lo demás. III. No se condena en costas a los demandados incidentales, por no haber resultado totalmente vencidos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. Rol N° 1462-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firman las Ministras señoras Sottovía ni Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus fundamentos Tercero y “Décimo primero”, que se eliminan. En la primera consideración, se reemplaza el guarismo “258” por “358”. En el motivo Décimo tercero, se suprime el pasaje: “el refrigerador de dos puertas marca LG, y”. Igualmente, se sustituye la denominación “Décimo

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