/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Geissy Oliva Sepúlveda, abogada, en representación de Patricio Agustín Barría Barría, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica que el amparado cumple una condena de 4 años por el delito de violación impropia, ejecutada por el Juzgado de Garantía de Calbuco, en causa RIT 987-2016, siendo incluido por Gendarmería en el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre del año 2019. Refiere a continuación que registra como fecha de inicio de condena el 14 de abril del año 2017, estimándose como fecha de término el día 13 de abril de 2021, cumpliendo el requisito de tiempo mínimo de la condena el 13 de diciembre de 2019. Agrega que ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal, registrando muy buena conducta en los bimestres julio-agosto 2018. Agrega que el amparado presenta un avance significativo en el área laboral, ejerciendo un oficio con contrato para la empresa concesionaria, que el año 2019 aprobó la enseñanza media en establecimiento educacional penitenciario, por lo que se encuentra eximido de asistir a escuela, manteniendo una red de apoyo familiar. Argumenta que no obstante lo anterior, por resolución de fecha 21 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, argumentando que no cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, y además que presenta informe psicosocial desfavorable. Cita en su respaldo jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema e invoca como fundam
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, el cual recomienda su concesión. Tercero: Que para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley 321, en cuanto al tiempo mínimo de condena cumplido, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que la referida Comisión rechaza la postulación del amparado, pues se advierte que a juicio de ésta el interno no cuenta con una proyección favorable de reinserción social, ya que presenta un riesgo medio de reincidencia, dada la escasa conciencia del delito, pues minimiza su responsabilidad. Quinto: Que sin embargo, la proyección de reinserción social del interno no se agota sólo en los puntos observados por la Comisión recurrida, siendo pertinente considerar la situación en su entera dimensión. En la especie el interno, según se advierte en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, presenta un bajo compromiso delictual, contando con red de apoyo familiar, agregando que estaría dispuesto a trasladarse a Puerto Montt para aminorar riesgo y exposición a la víctima, poseyendo conciencia del delito. Además, evaluaciones específicas, dan cuenta de un bajo riesgo de reincidencia en violencia sexual y bajos indicadores de desviación psicopática. Sexto: Que, por último, dado que el informe requerido por el Decreto Ley 321 para la postulación del beneficio recomienda su concesión, el estándar de fundamentación para negarlo ha de ser mayor, a lo expuesto y razonado por la Comisión, la que se centra únicamente en la conciencia de la ilicitud, sin dar cuenta cabal de los restantes antecedentes que permiten considerar en forma integral la proyección de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se acoge la acción deducida a folio 1 por la abogada Geissy Oliva Sepúlveda, en representación de don Patricio Agustín Barría Barría. En consecuencia, se accede a la libertad condicional del amparado Patricio Agustín Barría Barría. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo por compartir los argumentos esgrimidos por los magistrados de la Comisión de Libertad Condicional, respecto a que el informe de Gendarmería es contradictorio, no cumpliéndose los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321. Remítanse los antecedentes a Gendarmería de Chile, para que lleve a cabo las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo resuelto, dentro del plazo máximo de 24 horas, debiendo informar a esta Corte la concreción de lo ordenado Redacción a cargo del abogado integrante don Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 219-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 comparece Geissy Oliva Sepúlveda, abogada, en representación de Patricio Agustín Barría Barría, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Liber
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica