C/ ROBINSON DANIEL GALLARDO SEPULVEDA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Alejandro Guzmán Díaz, en representación del acusado Robinson Gallardo Sepúlveda, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de octubre último, dictada por el Tribunal Oral de esta ciudad, por las causales del artículo 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que se interponen una en subsidio de la otra. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente señala que en la sentencia se han infringido las reglas de valoración de la prueba del principio de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. En cuanto al primer vicio el letrado sostiene que la infracción del principio de la razón suficiente se produce en la valoración de los testigos que reconocen no haber visto el momento en que el acusado sustrae las especies, documentos y video tomado por un pasajero y testigo, que no muestran el momento de la sustracción, ni muestran el momento de la sustracción ni muestran al acusado desplegando su acción. Por ello la sentencia carecería de suficiente contenido fáctico y argumentativo para concluir en la forma efectuada. La defensa entiende que existe el vicio invocado ya que resulta imposible deducir lógicamente la conclusión efectuada por el Tribunal en lo que respecta a la participación del acusado y sólo es posible arribar a la conclusión establecida en la sentencia violentando el principio de la lógica de la razón suficiente. Según el recurrente, este principio supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones. Se habrían vulnerado las máximas de la experiencia al existir dudas razonables de la participación y elementos relevantes y determinantes para establecer la valoración de las especies. SEGUNDO: Que los sentenciadores, en el Fundamento Noveno del fallo impugnado, has
Fundamentos
Considerando que cabe agregar que el acusado Gallardo observó su derecho a guardar silencio, por lo que si bien no admitió haber cometido el delito, tampoco lo negó, existiendo plena certeza, dada la calidad de la imagen exhibida, que el día de los hechos viajó en el mismo bus en que se desplazaba el ofendido y los testigos , habiendo sido visto por B.A.V.G., como ya se ha señalado, sacando un objeto desde la paquetera del bus antes de bajarse, en el mismo lugar donde se encontraba sentada la víctima. En consecuencia, no se ha infringido la regla de la razón suficiente al no existir otra hipótesis que contradiga la conclusión del Tribunal. La vulneración de las máximas de la experiencia alegada por el letrado, no será considerada por no haber sido fundamentada. Por último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 del Código Procesal Penal, todos los hechos y circunstancias del caso, pueden ser probados por todos los medios probatorios, sin ninguna limitación. TERCERO: Que en cuanto a la causal de errónea aplicación del derecho, se habría producido en cuanto a la determinación de la pena, por cuanto no se ha acreditado un valor superior a las 4 UTM, pese a que lo único que se ve en el video es una mochila. Esta causal no señala cuál es la disposición infringida ni la forma en que se habría producido ésta, no cumpliendo con la más mínima exigencia para analizar esta causal de nulidad, motivo por el cual será rechazada. Y visto también lo prevenido por los artículos 295, 297, 373, 374 y 384 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo impugnado, has realizado un profundo análisis para determinar la participación del acusado, de acuerdo a los medios de prueba presentados por el persecutor y de ellos se deduce claramente que no existe infracción alguna del principio de la razón suficiente, al no existir una tesis contraria a la prueba de cargo ya que lo único que reclama el defensor es que no se vio el momento de la sustracción, hecho que sería relevante para sus pretensiones. Los sentenciadores concluyen en dicho Considerando que cabe agregar que el acusado Gallardo observó su derecho a guardar silencio, por lo que si bien no admitió haber cometido el delito, tampoco lo negó, existiendo plena certeza, dada la calidad de la imagen exhibida, que el día de los hechos viajó en el mismo bus en que se desplazaba el ofendido y los testigos , habiendo sido visto por B.A.V.G., como ya se ha señalado, sacando un objeto desde la paquetera del bus antes de bajarse, en el mismo lugar donde se encontraba sentada la víctima. En consecuencia, no se ha infringido la regla de la razón suficiente al no existir otra hipótesis que contradiga la conclusión del Tribunal. La vulneración de las máximas de la experiencia alegada por el letrado, no será considerada por no haber sido fundamentada. Por último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 del Código Procesal Penal, todos los hechos y circunstancias del caso, pueden ser probados por todos los medios probatorios, sin ninguna limitación. TERCERO: Que en c
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.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El abogado Alejandro Guzmán Díaz, en representación del acusado Robinson Gallardo Sepúlveda, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de octubre último, dictada por el Tribunal Oral de esta ciudad, por las causales del artículo 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, las que se
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