ROJAS GUAJARDO PATRICIO/SOCIEDAD TORONTO DEPORTES LIMITADA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que doña Ana Karina Segovia Iraira, abogada, en representación de la parte demandada Sociedad Toronto Deportes Limitada, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada en causa Rit T-175-2018 Ruc 1840146579-7, por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, mediante la cual se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, formulado por don Patricio Olegario Rojas Guajardo, en contra de la Sociedad Toronto Deportes Limitada, declarándose que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenándose a la parte demandada al pago de las prestaciones que se indican. Invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se lleva a efecto la respectiva vista, con los respectivos alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se adelantó, la recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las regla de la sana crítica”. SEGUNDO: Que fundando dicha causal, expresa que en atención a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, el juez al dictar sentencia apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, entendiéndose por tal, “las reglas del correcto entendimiento humando; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (Couture), agregando que el sistema consagrado por la legislación laboral, busca que el tribunal al pronunciar su
Fallo
fallo logre el convencimiento acerca de cómo se verificaron los hechos por medio de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, principios que orientan esta forma de apreciar la prueba, precisando que la norma en comento agrega que deberá el juez tomar en consideración especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso que use, de modo tal que de haberlo tenido habría derivado en la necesaria consecuencia de tener por establecida la inexistencia de la relación laboral, en los término formulados en la contestación, ya que analizado el tenor de la sentencia recurrida, se puede advertir con claridad que dicho fallo no ha cumplido con dicho estándar valorativo, puesto que en los considerandos 8° y siguientes , la sentencia se limita a reproducir y enumerar la prueba aportada por esta parte, la aportada por la contraria y decretada de oficio, procedimiento que de ninguna manera es una valoración de la misma sino que es sólo copia en extracto de lo que ya se encuentra consignado en el audio de la audiencia de juicio oral y en los documentos, y es específicamente en este considerando 8°, en el que el tribunal da por acreditado un hecho del cual deriva todas sus conclusiones posteriores, que don Marco Sulantay era administrador de la sociedad, señalando “teniendo en consideración el mérito de las constancias incorporadas por la parte demandante, suscritas por don Marco Sulantay Olivares,
Texto Completo (Preview)
Rojas Guajardo, Patricio Sociedad Toronto Deportes Ltda. Remuneraciones Rol N° 200-2019 (T-175-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que doña Ana Karina Segovia Iraira, abogada, en representación de la parte demandada Sociedad Toronto Deportes Limitada, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia de
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