SALLORENZO CON SALLORENZO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y de la prueba aportada. Al efecto hace referencia a los documentos acompañados en la causa, y reproduce el fallo apelado, agregando que tal como se señaló, por escritura pública de compraventa de acciones y derechos, celebrada con fecha 24 de marzo de 2004, doña Elena Arteaga vendió, cedió y transfirió a don Gustavo Sallorenzo acciones y derechos equivalentes a un 41% de las acciones y derechos que a la primera le corresponda en la propiedad objeto de la partición, es decir, un 41% de los derechos por concepto de herencia de don René Sallorenzo, por lo que doña Elena Arteaga, por dicha cesión vendió, cedió y transfirió a su hijo Gustavo Sallorenzo el equivalente a sólo el 12,8125% del total del inmueble ubicado en calle Isabel Riquelme número 642. Qué asimismo, a fojas 12 del cuaderno de documentos, existe copia de inscripción de derechos a favor de don René, don Francisco, don Mario, don Juan, y don Roberto, todos den apellidos Sallorenzo Arteaga. Que en dicho instrumento doña Elena Arteaga, vende, cede y transfiere a estos, el resto del total de las acciones y derechos parte o cuota de dominio que a la vendedora le corresponden en el inmueble ubicado en calle Isabel Riquelme número 642, esto es, el equivalente al 68,43 % del total del inmueble. Agrega que doña Elena Arteaga, vendió, cedió y transfirió a favor de los compradores ya nombrados todas sus acciones, derechos parte o cuota de dominio que le corresponden en el establecimiento comercial denominado Casa Hellen, lo que equivaldría al 81,25% del total del establecimiento ya individualizado. Indica que por tanto, después de las cesiones de derechos mencionadas, para determinar el juez partidor los porcentajes que le correspondían a cada comunero, debió distinguir los diversos bienes que componían la masa partible, quedando en definitiva los porcentajes de la siguiente forma; A) en relación al inmueble ubicado en calle Isabel Riquelme número 642, de la Comuna de Chillán, los porcentajes de don Robert
Fundamentos
considerandos séptimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo séptimo, el orden establecido en la constitución del compromiso, sin fundamento legal y en perjuicio de su parte, al proceder a liquidar en primer lugar la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don René Mario Sallorenzo Sepúlveda y de doña Elena Teresa Arteaga Roa y posteriormente liquidar la sociedad conyugal, estableciendo errados porcentajes o cuotas para cada uno de los comuneros, contraviniendo lo establecido en el comparendo de constitución de compromiso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. A continuación se refirió, en síntesis, a los hechos, a los bienes adquiridos durante el matrimonio por los causantes, a los gananciales, al testamento dejado por don René Sallorenzo a su cónyuge, al porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos, a la mutación de dichos porcentajes por cesiones de derechos efectuadas por doña Elena Arteaga Roa a su hijo Gustavo Sallorenzo Arteaga, a la celebración de la misma de la compraventa de cuota de dominio con sus otros hijos, a la Cesión de gananciales con su hijo Gustavo, haciendo la recurrente un cálculo que le correspondía a su representado en la herencia, el cual incluso recurrió a la justicia ordinaria, autos Rol V-93-2006 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad,
Fallo
fallo que transcribe en parte, señalando que el magistrado que confirma lo expuesto por su parte, en lo referente en que la madre de su representado sólo vendió a los otros hijos lo adquirido por herencia testada. Por otra parte, manifestó que el tribunal cometió un error garrafal, toda vez que los porcentajes a que se refiere la sentencia, dicen relación con las cesiones por escritura pública de doña Elena Arteaga Roa hizo a sus seis hijos de la cuarta de mejoras y de la cuarta libre de disposición, las que en conjunto equivalen en conjunto al 25% de la universalidad jurídica, cediendo a su representado el 41%, equivalentes al 10,25% de esa universalidad y a los otros cinco hijos el resto, es decir, el 59% que equivalen al 14,75% de la universalidad jurídica, correspondiéndole en definitiva a Roberto Iván, René Ernesto, Francisco Gregorio, Juan Eduardo, todos Sallorenzo Arteaga, un 2,95% de la asignación testamentaria que resulta dividir 14,75% por los cinco hijos y a un 11,8% de las acciones y derechos que le correspondían a su madre respecto de las cuartas de mejoras y libre disposición que recaen sobre los bienes objeto de la partición, lo que resulta de dividir 59% por los cinco hijos que compraron dicho porcentaje. Y a Gustavo Adolfo Sallorenzo Arteaga, el 10,25% correspondiente a la asignación testamentaria y a un 41% de las acciones y derechos que le correspondían a su madre respecto de las cuartas de mejoras y libre disposición que recaen sobre los bienes objeto de
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19 Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. V I S T O: Se ha elevado el Juicio Arbitral, caratulado “Sallorenzo con Sallorenzo”, para conocer de los recursos interpuestos por la abogada doña Denisse Fernández Morales, en representación de don Gustavo Sallorenzo Arteaga, consistente en recursos de casación en la forma y apelación, respectivamente, en contra del laudo y ordenata di
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