MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Y OTROS/ESSBIO S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS, Alcalde de la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N°104, Chiguayante; LAURA ELIANA ARAVENA ARAVENA, dueña de casa, con domicilio en Las Américas, calle Los Carreras 342, comuna de Chiguayante, quién actúa por sí y en nombre y representación de la UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE CHIGUAYANTE, por su calidad de Presidenta, del mismo domicilio; BÁRBARA DE LAS NIEVES ORREGO GALLEGOS, dueña de casa, con domicilio en Condominio Michelle Bachelet, casa 9, Villa Futuro, comuna de Chiguayante; MARÍA ÁNGELA ARIAS POBLETE, dueña de casa, con domicilio en Villa Manquimávida, pasaje 1, block 595, departamento 105, comuna de Chiguayante; SANDRA IVETTE GONZÁLEZ RIQUELME, trabajadora independiente, con domicilio en Nuevo Amanecer, calle Sotera, casa 34, comuna de Chiguayante; RAQUEL DEL CARMEN VICTORIANO AGUILERA, dueña de casa, con domicilio en Pasaje 5, casa 35, Villa Cruz del Sur, comuna de Chiguayante; VÍCTOR MANUEL COSTA SALGADO, factor de comercio, con domicilio en Manuel Rodríguez 410, Chiguayante, quién actúa por sí y en representación de la ASOCIACIÓN GREMIAL CÁMARA DE COMERCIO DE CHIGUAYANTE, persona jurídica sin fines de lucro, en su calidad de presidente, con domicilio en O’Higgins 2484, comuna de Chiguayante, recurriendo de protección en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS, CAPTACIÓN, PURIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DEL BIO BIO S.A., en adelante ESSBIO S.A., representada legalmente por don PETER CHRISTIAN SCHMOLH BECKER, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avenida Prat 199 Torre B, piso 12, Concepción. Exponen que el sábado 31 de agosto de 2019, aproximadamente a las 09:00 horas, se produjo un corte del servicio de agua potable no programado en la comuna de Chiguayante, incidente que obedeció a una falla en una de las tuberías principales que conduce el agua potable a los estanques d
Fundamentos
considerando la especial naturaleza de los servicios prestados por su representada, en particular la circunstancia de que estos son brindados, por regla general, con carácter monopólico, el ordenamiento jurídico ha dispuesto la existencia de un estatuto especial al cual deben encontrarse enmarcadas sus prestaciones. Como integrantes de dicho marco normativo, se encuentra la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. N° 382 de 1988); la Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y de las normas sobre Calidad de Atención a los usuarios de estos servicios; entre otros textos legales y reglamentarios. A lo anterior, se suman a dicho marco normativo una serie de instrucciones, oficios y pronunciamientos dictados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Niega los hechos tal y como han sido expuestos por los recurrentes, ya que es efectivo la ocurrencia del corte o interrupción del suministro de agua potable que afectó a una parte de la comuna de Chiguayante, el que inició a las 09:00 horas del día 31 de agosto de 2019, la causa de la interrupción tiene su origen en la rotura de una conducción que permite la elevación de agua potable hacia estanques de distribución de la comuna. Pero, no es efectivo que el corte de agua potable se haya extendido hasta las 04:00 horas del 2 de septiembre del año en curso, además el corte del suministro de agua potable no afectó a todos los habitantes de la comuna. Se priorizó la instalación de estanques para clientes críticos, entre ellos, Centro de Salud Familiar ("CESFAM") o Consultorio Chiguayante, CESFAM La Leonera, CESFAM Pinares, SAR Chiguayante, Hogar de niñas María Goretti. Refiere que el recurso de protección no es procedente, toda vez que existen otros medios especiales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para accionar en contra de la interrupción del servicio de distribución de agua potable que se imputa a su representada, como es el inicio de un Sumario Sanitario, que es un procedimiento administrativo de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región del Biobío. Sostiene quelos hechos que invocan los recurrentes en la presente acción constitucional, no vulneran las garantías fundamentales que han descrito en el recurso,la suspensión temporal del suministro a través de las redes de agua potable no puede significar una vulneración del derecho a la vida, a mas que su representada llevó a cabo la entrega del suministro en forma alternativa, a través de la instalación de estanques móviles y reparto por medio de camiones aljibes, es decir, por sobre el estándar definido por el ordenamiento jurídico, no es posible concluir lisa y llanamente una afectación al derecho a la vida y la integridad física, como lo han hecho los recurrentes y tampoco hay una vulneración al derecho de propiedad por cuanto una event
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección enderezada por José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde de la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de la I. Municipalidad de Chiguayante, Laura Eliana Aravena Aravena, por si y en nombre y representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Chiguayante, Bárbara de las Nieves Orrego Gallegos, María Ángela Arias Poblete, Sandra Ivette González Riquelme, Raquel del Carmen Victoriano Aguilera, Víctor Manuel Costa Salgado, por sí y en representación de la Asociación Gremial Cámara de Comercio de Chiguayante, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios, Captación, Purificación y Distribución de Agua del Bío Bío S. A., representada legalmente por Peter Christian Schmolh Becker. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina quien fue del parecer de acoger la presente acción de protección para el solo efecto de ordenar a la recurrida desarrolle protocolos de acción urgente y eficaz para evitar en lo sucesivo situaciones como la denunciada que mantuvo sin el vital elemento del agua potable a gran parte de la población de Chiguayante durante más de un día y, en caso de existir dicho protocolo los adecúe para dar una solución adec
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparecen don JOSÉ ANTONIO RIVAS VILLALOBOS, Alcalde de la comuna de Chiguayante, por sí y en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ambos domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N°104, Chiguayante; LAURA ELIANA ARAVENA ARAVENA, dueña de casa, con domicilio en Las Américas, calle Los Carreras 342, c
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