RIQUELME/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se deduce recurso de protección por don Germán Enrique Riquelme Gómez, en contra de la Superintendencia De Pensiones (Comisión Médica Central), representada por su Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, solicitando que se deje sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central mediante la cual se prorrogó la pensión de invalidez transitoria parcial, y se le conceda la pensión de invalidez total y definitiva, acto que constituye una afectación a sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el 13 de octubre de 2016, la Comisión Médica de Viña del Mar le otorgó la pensión por invalidez parcial transitoria, de acuerdo con su Resolución N° 9374/2016 y que el 29 de agosto de 2018 se inició el proceso de reevaluación, ante la misma Comisión Médica de Viña del Mar, la que mediante Resolución N°0006760/2019, decretó su invalidez definitiva parcial. Dice que apeló de aquel dictamen a fin que se le otorgue la pensión total lo que fue rechazado por Resolución N° C. M. C. 2993/2019 de 25 de marzo de 2019, de la Comisión Médica Central. Refiere que en contra de aquella resolución presentó una reposición, pues no se consideraron los nuevos antecedentes que dan cuenta de padecer una fibrosis pulmonar idiopática que le impide trabajar y reduce su esperanza de vida, requiriendo dedicarse de forma completa al tratamiento que se le recetó. Manifiesta que el día 26 de julio de 2019 se le comunicó de forma verbal por la funcionaria de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, que se le había prorrogado por un año su invalidez parcial transitoria. Alega que este acto fue dictado de forma arbitraria e ilegal puesto que es una figura que no está contemplada en el Decreto Ley 3.500 ni en la Ley 19.880. Considera que se ha afectado sus derechos constitucionales previstos en los numerales 1,2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en l
Fundamentos
considerando la patología que fue excluida anteriormente, para que se le otorgue la pensión por invalidez total y de forma definitiva, con retroactividad a la fecha en que debió resolver el recurso de reposición que interpuse, es decir con fecha 24 de abril de 2019. Acompaña a su recurso la documentación que detalla en el primer otrosí. En folio 8, “Contesta Oficio”, se evacua informe por Mario Valderrama Vengas, por orden del Superintendente de Pensiones, advierte que las Comisiones Medicas no cuentan con legitimación pasiva, por lo que correspone al Consejo de Defensa del Estado asumir la defensa de las mismas. Explica que el objeto del recurso es el Acta de Acuerdo de la Sesión N° 333 de 25 de abril de 2019, dictada por la Comisión Médica Central, con cuyo dictamen el actor no se encuentra conforme. Aclara que no ha existido un rechazo a la pensión de invalidez total del actor, por lo que la acción deducida sería inadmisible, pues recae sobre hechos que exceden el ámbito del recurso de protección, debiendo discutirse en procedimiento declarativo de lato conocimiento, toda vez que lo que el recurrente plantea es una controversia sobre el grado de su invalidez, ya que se está pidiendo retrotraer el procedimiento a un estado anterior a la dictación de la Resolución, no siendo el recurso de protección el medio idóneo para tales efectos. Detalla el procedimiento seguido para las evaluaciones efectuadas al actor y señala que se ha cumplido con el procedimiento establecido por el Decreto Ley 3500 y su Reglamento. En cuanto a la decisión, asevera que la prórroga se encuentra contemplada en el artículo N° 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del citado D.L. N° 3.500 y por el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Puntualiza que el procedimiento de evaluación se inició en el año 2016, oportunidad en la cual la Comisión Médica Regional de Viña del Mar como la Comisión Médica Central acordaron declarar la invalidez parcial transitoria del recurrente, con un menoscabo laboral de un 51% y que transcurridos tres años desde esa declaración, fue sometido a revaluación, totalizando cuatro evaluaciones médicas por distintos facultativos. Refiere que la Comisión suspendió por un año el plazo para resolver, para evaluar la evolución de la nueva patología, tiempo durante el cual el afiliado continuará percibiendo pensión parcial con cargo al sistema de pensiones, lo que se ajusta a las normas legales y reglamentarias sobre la materia. Asevera que el acta de sesión de la Comisión Médica Central, da cuenta del análisis y estudio acabado de los informes y exámenes médicos, como de la discusión del caso, por lo que carece de arbitrariedad, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. Se evacuó informe por la Comisión Médica Regional, señalando las evaluaciones médicas del actor y detallando los fundamentos de la decisión objeto de este recurso. Por resolución de ocho de octubre, se trajeron los autos en rel
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Germán Enrique Riquelme Gómez, en contra de la Superintendencia De Pensiones (Comisión Médica Central). Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-13109-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se deduce recurso de protección por don Germán Enrique Riquelme Gómez, en contra de la Superintendencia De Pensiones (Comisión Médica Central), representada por su Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, solicitando que se deje sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central mediante la cual se prorrogó
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