MORALES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2019
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo por la abogada Tamara Alexis Farrah Nuñez, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Francisco Fernando Morales Molina, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la postulación del amparado, pues atendido el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 6 meses de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con violencia, iniciando cumplimiento de su condena el día 26 de septiembre del año 2017, registrando 142 días de abono, por tanto su fecha de término de condena corresponde al día 04 de noviembre del año 2020, lo que implica que su tiempo mínimo de libertad condicional corresponde al día 06 de septiembre del año 2019, registrando una muy buena conducta, por lo que satisface los restantes requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1925 para la concesión del beneficio, por lo que su negativa no se encuentra justificada. Expone que si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar sus decisiones, no obstante, la decisión no se basta a sí misma para entender fundamentado el rechazo de la postulación del amparado, al haber recurrido a requisitos indeterminados y desconocidos por el interesado, por lo que no se puede entender que haya cumplido con su obligación, careciendo por tanto el acto administrativo de la debida fundamentación para producir sus efectos jurídicos. Destaca los avances que ha tenido el amparado en su proceso de reinserción, por lo que pide, en definitiva, que se revoque la resolución N°616-2019 emanada de la Comisión de Libertad Condici
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que de acuerdo a la actual redacción del artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, incorporada mediante la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultado por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, modificado en enero de este año, transcrito en el motivo anterior. Quinto: Que lo decidido por la Comisión recurrida, tampoco resulta arbitrario puesto que se ha hecho con conocimiento de los antecedentes del amparado, proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo, en el que se refiere la existencia de antecedentes que no hacen recomendable conceder este beneficio, circunstancias que se comparten por estos sentenciadores. Sexto: Que en tal sentido la resolución recurrida aparece, al dar razones fundadas para negar el beneficio, que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado legalmente y en un caso previsto en la ley, antecedentes que justifican la decisión adoptada por la Comisión recurrida y que llevan a desestimar este recurso de amparo.
Fallo
por tanto su fecha de término de condena corresponde al día 04 de noviembre del año 2020, lo que implica que su tiempo mínimo de libertad condicional corresponde al día 06 de septiembre del año 2019, registrando una muy buena conducta, por lo que satisface los restantes requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1925 para la concesión del beneficio, por lo que su negativa no se encuentra justificada. Expone que si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar sus decisiones, no obstante, la decisión no se basta a sí misma para entender fundamentado el rechazo de la postulación del amparado, al haber recurrido a requisitos indeterminados y desconocidos por el interesado, por lo que no se puede entender que haya cumplido con su obligación, careciendo por tanto el acto administrativo de la debida fundamentación para producir sus efectos jurídicos. Destaca los avances que ha tenido el amparado en su proceso de reinserción, por lo que pide, en definitiva, que se revoque la resolución N°616-2019 emanada de la Comisión de Libertad Condicional y disponer en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional al amparado. Se evacuó informe por Gendarmería de Chile, adjuntando los documentos de postulación del amparado. Se informa por el Ministro Señor Raúl Mera Muñoz, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condi
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se interpone recurso de amparo por la abogada Tamara Alexis Farrah Nuñez, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Francisco Fernando Morales Molina, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rech
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