CONTRERAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2019
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la Defensora Penal Penitenciaria doña Tamara Alexis Farrah Núñez, quien recurre de amparo en favor de don CRISTOPHER ANDRÉS CONTRERAS STEPHAN, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que rechazó la postulación del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo con intimidación, condenado a la pena de 5 años y 1 día presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el día 19 de agosto de 2016 y cuya fecha de término de condena es el día 20 de julio de 2021, lo que implica que su tiempo mínimo de libertad condicional corresponde al día 20 de diciembre del año 2019, registrando una muy buena conducta invariable, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. Que en razón de estos antecedentes fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en octubre del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 601-2019 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería e Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, estimándose necesario que continúe con su plan de intervención cuyo avance es de un 25%”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Que el amparado se encuentra dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República toda vez que, conforme a lo previsto por el Art. 2 y 3 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, por cumplir con los requisitos que en la misma norma se establecen. A continuación, se refiere a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra b) y artículo 1 del D.L. 321, que establ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 601, de 14 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo, según el cual “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con lo requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad….”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial y el Informe de trabajo consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos 6 desempeñándose actualmente como artesano en madera y manteniendo riesgo de reincidencia mediano. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado encontrándose apto para cumplir el saldo de pena que actualmente cumple bajo libertad condicional. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristopher Andrés Contreras Stephan, dejándose sin efecto la Resolución N°601-2019, de catorce de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión recurrida, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1144-2019. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece la Defensora Penal Penitenciaria doña Tamara Alexis Farrah Núñez, quien recurre de amparo en favor de don CRISTOPHER ANDRÉS CONTRERAS STEPHAN, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALP
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