RODRIGUEZ Y OTRO/ INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio uno, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de María Elena Rodríguez Valladares y Cristian Antonio Rodríguez Pérez, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Las Barrancas Condominio Los Pinos 2581, depto. B 102, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Sr. Roberto Erpel Seguel, ambos domiciliados en General Velázquez 1775, Arica, de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 8.333/7.627 de 7 de noviembre de 2019, que decretó la expulsión de la amparada María Elena Rodríguez Valladares del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, lo que perjudica también al menor Cristian Antonio Rodríguez Pérez, quien se encuentra bajo su cuidado de la amparada, como también la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeto. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que el amparado no ha sido condenado por tribunal alguno y que se ha producido la extinción de la responsabilidad penal por el supuesto delito, por cuanto hubo un desistimiento de la denuncia interpuesta en contra del amparado ante la Fiscalía Local, de manera que su expulsión ha sido decretada en cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 8333/7.627, de 7 de noviembre de 2019, que decretó la expulsión de María Elena Rodríguez Valladares del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, lo que perjudicaría también al menor Cristian Antonio Rodríguez Pérez, quien se encuentra bajo el cuidado de la amparada. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por último, en cuanto a la medida cautelar de control de firma, resulta ajustada a lo dispuesto en los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1094, ya que el amparado no cuenta con permanencia regular en el país, por lo que en este aspecto, el recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Elena Rodríguez Valladares y Cristian Antonio Rodríguez Pérez y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8333/7.627, de 7 de noviembre de 2019, dictada por Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Se rechaza, en cuanto a la medida de control de firma, el referido recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, también en cuanto al decreto de expulsión, por las siguientes razones: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7del decreto ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que en consecuenc
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En folio uno, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de María Elena Rodríguez Valladares y Cristian Antonio Rodríguez Pérez, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Las Barrancas Condominio Los Pinos 2581, depto. B 102, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia
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