JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

RENE VICTOR ARAVENA SOTO C/ RAUL GUILLERMO SANTANDER ZAVALA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial y lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 36 de la Ley 18.216, no advirtiéndose el caso excepcional contemplado en el inciso segundo de la norma antes citada, y teniendo además en consideración que la ejecución de la pena inició el día 18 de junio de 2018, controlada por el C.R.S. de Puerto Montt, se dirime la contienda de competencia trabada en estos autos y se declara que es competente para conocer de la causa RIT 0-2238-2019 el Juzgado de Garantía de Puerto Montt; comuníquese al Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Devuélvase. Rol N°531-2019

Fallo

se declara que es competente para conocer de la causa RIT 0-2238-2019 el Juzgado de Garantía de Puerto Montt; comuníquese al Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Devuélvase. Rol N°531-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial y lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 36 de la Ley 18.216, no advirtiéndose el caso excepcional contemplado en el inciso segundo de la norma antes citada, y teniendo además en considerac

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