PARADA/AGUILAR
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Que, de los documentos acompañados, tanto en primera instancia como ante esta Corte, no es posible concluir que exista una actuación idónea del demandado en orden a reconocer, sea expresa o tácitamente, la obligación que se persigue en estos autos y con ello interrumpir naturalmente la prescripción alegada, ni constituye renuncia a esta última el haberla opuesto con posterioridad a la contestación de la demanda, por no haberse efectuado allí el reconocimiento de la deuda que se pretende, por lo que, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil y los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada dictada el tres de junio pasado, que acogió la excepción de prescripción deducida por la parte demandada. Devuélvase, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Rol N° Civil 334-2019.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, además, presente: Que, de los documentos acompañados, tanto en primera instancia como ante esta Corte, no es posible concluir que exista una actuación idónea del demandado en orden a reconocer, sea expresa o tácitamente, la obligación que se persigue en estos autos y con ello interrumpir naturalmente la prescripción alega
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