SIN INFORMACION

CÁDIZ/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció María del Rosario Cádiz Zavala quien recurre de protección en contra de Banco Falabella, señalando que dicha institución ha vulnerado su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en razón de no haber adoptado los resgurdos necesarios respecto de los dineros que mantiene en su cuenta corriente. Describe que el 6 de septiembre de 2019, aproximadamente las 15:45 horas, recibió un llamado telefónica de una persona que se identificó como ejecutivo de cuenta del Banco Falabella, que estaba en conocimiento de sus datos personales tales como Rut y N° de cuenta corriente. Dicha persona le solicitó que comprobara la recepción de un mensaje de texto que vendría del canal oficial de comunicaciones del Banco, el número corto 6001, situación que efectivamente se materializó. Una vez recibido el SMS, el sujeto le pidió culminar el ejercicio solicitándole la clave contenida en el respectivo mensaje, a modo de comprobar que fuera exactamente el mismo código remitido por la compañía. Confió y accedió a su solicitud. El supuesto ejercicio de determinación de brechas de seguridad se repitió por segunda vez, en los mismos términos, recibiendo un nuevo mensaje SMS proveniente de la institución bancaria, conteniendo un código que facilitó. Este segundo mensaje fue recibido a las 15:49 hrs. del día en cuestión. Relata que comenzó a dudar durante la comunicación con el tercero, quien al recibir sus preguntas le colgó. Inmediatamente verificó su estado de cuenta corriente y comprobó la realización de tres transacciones electrónicas no realizadas ni autorizadas por ella, por los montos de $200.000 y auna última correspondiente a la carga de un teléfono celular por $20.000. Tras el reclamo en el Banco, recibió con fecha 25 de septiembre del presente año, un correo electrónico del Banco recurrido que comunicó el rechazo a su solicitud de restitución, por estimas que en el caso no se logró acreditar que en las

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario e ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en cuanto al alegato de extemporaneidad opuesto por la ejecutada, aquel será rechazado en el entendido que el fundamento de la acción se hace residir por el actor, entre otros, en la negativa del Banco a restituir los fondos, y aquella decisión fue formalizada por la recurrida mediante comunicación enviada al recurrente, y emitida con fecha 25 de septiembre del presene año. Así, contando que la interposición de la acción data del 25 de octubre del 2019, el recurso se ha interpuesto dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Tercero: Que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario reside en que el Banco Falabella, se habría negado a restituirle la cantidad de $410.000 pesos que le fuera sustraída, vía transferencias electrónicas, desde productos financieros que mantiene con el recurrido, como consecuencia de deficiencias que apunta que presentó el sistema informático del Banco. Cuarto: Que, fluye de los antecedentes, tanto del recurso como del informe de autos, que no existe disputa o controversia acerca del hecho de haberse verificado los actos bancarios descritos, esto es, las transferencias desde la cuenta corriente del recurrente a otros destinatarios. Quinto: Que la controversia versa, entonces, acerca de la existencia de vulneraciones a los sistemas de información de los datos de los clientes que mantiene la recurrida por la existencia de brechas de seguridad que presentaría en sus protocolos, lo que exige por tanto determinar la o las personas que mantenían esas informar y la habría dado a terceros; o si por el contrario se trató de la obtención de esas información vía intrusión de los mecanismos de seguridad del banco o si se hizo mediante un interceptación de la plataforma web de la recurrida, entre otras cuestiones que deben conducir finalmente a la comprobación de sobre quién recae y debe asumir la responsabilidad y a quien corresponde la carga de probar la vulneración de la seguridad de la información bancaria que permitió precisamente la s

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció María del Rosario Cádiz Zavala quien recurre de protección en contra de Banco Falabella, señalando que dicha institución ha vulnerado su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en razón de no haber adoptado los resgurdos necesarios respecto

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