ISAPRE BANMEDICA S.A/RIQUELME CARVAJAL PABLO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,
Fundamentos
considerando para ello la existencia de vías procesales ordinarias o especiales para su conocimiento, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal efectuada y lo dispuesto además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se resuelve que juez no inhabilitado deber proveer la solicitud como en derecho corresponde, dando curso a la misma. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por confirmar la decisión objetada atendido lo dispuesto en el artículo 1.709 del Código Civil. Comuníquese. N°Civil-13859-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada e
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