PARADA ARRIAGADA RICARDO JUAN CONTRA CLINICA REGIONAL DEL ELQUI SA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada, Clínica Regional del Elqui S.A., a través de su mandatario judicial, se ha alzado en contra del fallo de primer grado pretendiendo la revocación de su parte resolutiva en cuanto la condenó a pagar la suma de $99.756.039 (sumatoria del daño emergente, lucro cesante y daño moral), por estimar que no existió incumplimiento extracontractual de su parte, toda vez que puso todos los medios idóneos y en forma oportuna para salvaguardar la vida del actor, de acuerdo a los estándares internacionales respecto al tiempo en que se debía prestar la atención médica, con lo que habría cumplido con la lex artis; y por no ser efectivo, que el daño moral que invoca el demandante pueda tener por causa una deficiente atención médica prestada en su sala de urgencia. Pretende, además la revocación de la condena en costas que se le impuso, por estimar que no fue completamente vencida, y que se deje sin efecto el laudo en la parte que dispuso que las sumas se pagaran con los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de notificación del fallo apelado (sic). En subsidio, solicita que se rebajen las sumas fijadas como daño emergente ($ 6.000.000), lucro cesante ($13.756.039) y daño moral ($ 80.000.000), a las que prudencialmente fije Corte por cada uno de dichos conceptos. SEGUNDO: Que, por su parte, compareció en esta sede la demandante, adhiriéndose a la apelación, solicitando se acceda íntegramente a lo demandado por concepto de daño moral, elevándolo a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). TERCERO: Que en la sentencia en alzada, por su motivación décimo cuarta, la jueza del grado, asentó los requisitos de la responsabilidad extracontractual, cuyo estatuto fue el invocado por el actor para fundamentar su libelo indemnizatorio, procediendo a continuación, en las motivaciones que siguieron, a dar cuenta de la prueba aportada para verificar la concurrencia de
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada, Clínica Regional del Elqui S.A., a través de su mandatario judicial, se ha alzado en contra del fallo de primer grado pretendiendo la revocación de su parte resolutiva en cuanto la condenó a pagar la suma de $99.756.039 (sumatoria del daño emergente, lucro cesante y daño moral), por estimar que no existió incumplimiento extracontractual de su parte, toda vez que puso todos los medios idóneos y en forma oportuna para salvaguardar la vida del actor, de acuerdo a los estándares internacionales respecto al tiempo en que se debía prestar la atención médica, con lo que habría cumplido con la lex artis; y por no ser efectivo, que el daño moral que invoca el demandante pueda tener por causa una deficiente atención médica prestada en su sala de urgencia. Pretende, además la revocación de la condena en costas que se le impuso, por estimar que no fue completamente vencida, y que se deje sin efecto el laudo en la parte que dispuso que las sumas se pagaran con los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de notificación del fallo apelado (sic). En subsidio, solicita que se rebajen las sumas fijadas como daño emergente ($ 6.000.000), lucro cesante ($13.756.039) y daño moral ($ 80.000.000), a las que prudencialmente fije Corte por cada uno de dichos conceptos. SEGUNDO: Que, por su parte, compareció en esta sede la demandante, adhiriéndose a la apelación, solicitando se acceda íntegramente a l
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Parada Arriagada, Ricardo Juan Clínica Regional del Elqui Indemnización de perjuicios Rol N° 113-2019.- (1387-2017 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. En relación a los recurso de apelación y de adhesión a la apelación. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada, Clínica Regiona
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