SAINT-CLISE JEAN/INTENDENCIA VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de Saint-Clise Jean, de nacionalidad Haitiana, domiciliado en Pedott Pezoa 43, Viña del Mar, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante su resolución exenta N° 8.193, de fecha 05 de diciembre de 2019, la autoridad regional dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que su representado ingresó a Chile en mayo de 2019 por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, atendidas las precarias condiciones políticas, económicas y sociales de su país. Alega que la señalada Intendencia, presentó ante la Fiscalía Local de Valparaíso una denuncia contra el recurrente por el presunto delito de ingreso clandestino, acto seguido se desistió de la misma, por lo que la referida autoridad ha prescindido de un debido proceso, no existiendo una sentencia condenatoria ni pena cumplida por el amparado de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso derecho y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional que menciona. Por ende, solicita acoger el presente recurso, declarando la ilegalidad de la mencionada resolución exenta y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejarla sin efecto. A folio 4, informa la Intendencia Regional de Valparaíso. Indica que la decisión de expulsión se funda en el informe policial N° 361, de 14 de octubre de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile que dio cuenta del ingreso clandestino del recurrente a Chile. Añade que c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que el amparado solicita se dejen sin efecto la resolución exenta N° 8193, de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del reglamento de extranjería, contenido en el decreto 597, de 1984, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2. Que el artículo 69 del mencionado decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3. Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludid artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 4. Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. 5. Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Saint-Clise Jean, en contra de la Intendencia Regional Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 8193, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien fue de opinión de desestimar esta vía constitucional, teniendo para ello en consideración: 1.- No está controvertido que el amparado ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina en mayo de 2019. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, ni aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que lo hicieran sujeto de refugio político. También, que tenga una profesión u oficio o que tenga recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir carga social. 2.- Que el inciso 2° del artículo 146 del decreto ley N° 1.094 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el decreto 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia o seguimiento de las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero la decisión de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de Saint-Clise Jean, de nacionalidad Haitiana, domiciliado en Pedott Pezoa 43, Viña del Mar, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE
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