2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA SAN ANTONIO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Recursos respecto de la sentencia: Que la abogada Marcela Piña Vásquez, en representación del ejecutado, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, de fecha seis de junio de dos mil diecinueve que desechó las excepciones opuestas en el marco del juicio ejecutivo de cobro de factura. Conjuntamente apela de la sentencia definitiva dictada en estos autos. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada funda el recurso de casación en la causal del artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita y haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. SEGUNDO: Las causales de casación las hace consistir, la primera, en que el sentenciador habría desechado las excepciones fundado en un argumento no expuesto por las partes en el periodo de discusión. La segunda, en que lo resuelto, se funda en un documento que no fue parte de la prueba rendida en autos. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. CUARTO: Que la norma transcrita se aplica en el caso de autos, toda vez que el recurrente ha presentado un recurso de apelación, en forma conjunta, en contra de la sentencia definitiva, donde de ser efectivos los defectos, esta Corte podría corregirlos. Además, en cuanto al vicio ultrapetita alegado, este no tiene influencia en lo dispositivo, desde que el reproche no recae en lo decisivo sino en los razonamientos jurídicos del juez, que, por lo demás, corresponde a éste señalarlos. II.- En cuanto al Fondo: Se reproduce la sentencia en alzada y, atendido lo dispuesto en los artículos 186, 7

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. CUARTO: Que la norma transcrita se aplica en el caso de autos, toda vez que el recurrente ha presentado un recurso de apelación, en forma conjunta, en contra de la sentencia definitiva, donde de ser efectivos los defectos, esta Corte podría corregirlos. Además, en cuanto al vicio ultrapetita alegado, este no tiene influencia en lo dispositivo, desde que el reproche no recae en lo decisivo sino en los razonamientos jurídicos del juez, que, por lo demás, corresponde a éste señalarlos. II.- En cuanto al Fondo: Se reproduce la sentencia en alzada y, atendido lo dispuesto en los artículos 186, 764, 765, 768 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- En cuanto al recurso de casación: - Se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de seis de junio de dos mil diecinueve. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma el aludido fallo, sin costas. En cuanto al recurso de apelación acumulado: Que, adicionalmente, se acumuló a estos autos, la apelación deducida por la misma abogada de la ejecutada, impugnando la resolución de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual, el Juez a quo, rechaza la objeción a la liquidación del crédito de autos. Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además presente, que las disposiciones de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, r

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Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Recursos respecto de la sentencia: Que la abogada Marcela Piña Vásquez, en representación del ejecutado, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, de fecha seis de junio de dos mil diecinueve que desechó las excepciones opues

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