SIN INFORMACION

VIDAL/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Antonio Rodillo Stagnaro, abogado, domiciliado en Leonardo da Vinci 6940, oficina 301, Las Condes, en representación de doña Silvana Sibella Cáceres, trabajadora, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación de su hijo como carga de salud del recurrente, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 23 de septiembre de 2019 la recurrente concurrió a Isapre a fin de incorporar como carga a su hijo, aún no nacido, efectuándose dicha incorporación a través del Formulario Único de Notificación, por lo que a la fecha de interposición del recurso no ha transcurrido el plazo de 30 días corridos. En definitiva, le cobra un precio por la inclusión de su hijo no nato que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, en primer término sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Alega que se ha conducido con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad. Soli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor Silvana Sibella Cáceres en contra de la Isapre Banmédica y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo no nato de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-117946-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Antonio Rodillo Stagnaro, abogado, domiciliado en Leonardo da Vinci 6940, oficina 301, Las Condes, en representación de doña Silvana Sibella Cáceres, trabajadora, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, por el acto que estima ilegal y arbi

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