BARRIGA JARA JORGE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Andrés Ulloa Águila, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Barriga Jara, cédula nacional de identidad N°19.782.101-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre de 2019, denegando el beneficio respectivo por estimar que el interno no cumplía todas las exigencias del Decreto Ley N° 321, en circunstancias que sí las cumplía, por lo que estima que se ha vulnerado la libertad personal del amparado. Segundo: Que, informando doña Maritza Villadangos Frankovich, en su calidad de Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal en el proceso realizado el segundo semestre de 2019. Tercero: Que, informando Gendarmería de Chile señala que a la fecha de postulación de los internos al beneficio respectivo, el aparado no mantenía el requisito de conducta, ya que son considerados los últimos cuatro bimestres con calificación muy buena y el interno no cuenta con la calificación estipulada por ley para ninguno de los últimos bimestres, siendo calificado para el período enero y febrero con conducta regular y para los siguientes bimestres con conducta buena. Cuarto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, Jorge Wladimir Barriga Jara no fue postulado al beneficio de libertad condicional por el respectivo Tribunal de Conducta por no cumplir los requisitos legales para ello al momento en que debieron examinarse, motivo por el cual, no existiendo acto arbitrario o ilegal que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida alguna que adoptar por esta Corte, necesariamente se desestimara la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por en favor de Jorge Wladimir Barriga Jara. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2840-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 576627 y 576637: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Andrés Ulloa Águila, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Barriga Jara, cédula nacional de identidad N°19.782.101-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el
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