SIN INFORMACION

GUZMÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Eduardo Enrique Guzmán Velásquez, trabajador dependiente, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, y de Comisión Preventiva e Invalidez, Compin, fundado para ello en el acto ilegal y arbitrario, consistente en rechazar el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las siguientes licencias médicas: 1. Licencia Médica Folio N° 3-21618428-9 otorgada desde 05/08/2018 Hasta 03/09/2018 ; 2. Licencia Médica Folio N° 1-37909786 otorgada desde 04/09/2018 hasta 03/10/2018; 3.Licencia Médica Folio N° 1-37947331 otorgada desde 04/10/2018 hasta 02/11/2018;4. Licencia Médica Folio N° 1-38049733 otorgada desde 03/11/2018 hasta 02/12/2018; 5. Licencia Médica Folio N° 4-1744723-8 otorgada desde 03/12/2018 hasta 01/01/2019;6. Licencia Médica Folio N° 1-38161010 otorgada desde 02/01/2019 hasta 31/01/2019; 7. Licencia Médica Folio N° 4-1876817-8 otorgada desde 01/02/2019 hasta 02/03/2019; 8. Licencia Médica Folio N° 1-38269273 otorgada desde 03/03/2019 hasta 01/04/2019 9. Licencia Médica Folio N° 4-2035512-3 otorgada desde 02/04/2019 hasta 01/05/2019;10. Licencia Médica Folio N° 4-2122693-9 otorgada desde 03/05/2019 hasta 01/06/2019; 11. Licencia Médica Folio N° 4-2229138-6 otorgada desde 02/06/2019 hasta 01/07/2019;12. Licencia Médica Folio Nº 2444086-9 otorgada desde 01/08/2019 hasta 30/08/2019; 13. Licencia Médica Folio Nº 2560557-8 otorgada desde 02/09/2019 hasta 01/10/2019. Todas las cuales fueron rechazadas algunas con el mismo fundamento de “reposo no justificado”, inclusive, en otras instancias, sufriendo así privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra Carta Fundamental tales como derecho a la vida, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad consagrados en los números 1°, 2°, 3°, 9°,18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic

Fundamentos

fundamentos que motivaron esta decisión. En cuanto al fondo, señala la existencia de una justificación médico administrativa; fundado en que la Compin resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°21618428-9, 1-37909786, 1-37947331, 1-38049733, 1744723-8, 1-38161010, 1876817-8, 1-38269273, 2122693-9, 2229138-6, 244086-9 y 2560557-8, extendidas por un total de 390 días, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013,”El reposo no se encontraba justificado”. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible,

Fallo

por tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado, lo anterior considerando que registra más de 517 días de reposo continuo por dicha afección sin lograr reintegro laboral. Señala, que el D.S N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En este mismo sentido, indica que el 18 de Julio de 2013, se publicó el Decreto N° 7/2013 que “Aprueba Reglamento Sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a Los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Cuerpo normativo que hace mención a los elementos que deben contener las licencias médicas, según el tipo de patología y duración del reposo laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del mismo; establece precisamente, tratándose de la enfermedad del actor, que debe indicarse: “Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.” Agrega que el rechazo que se ha impugnado se encuentra debidamente f

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Eduardo Enrique Guzmán Velásquez, trabajador dependiente, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, y de Comisión Preventiva e Invalidez, Compin, fundado para ello en el acto ilegal y arbitrario, consistente en rechazar el pago

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