SIN INFORMACION

CONCHA FERNANDEZ LUIS MIGUEL/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Luis Orrego Saavedra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Luis Miguel Concha Fernández, cédula de identidad N° 16.131.228-2, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y de Gendarmería de Chile, por el erróneo ejercicio de sus atribuciones lo que devino en la lesión del derecho al a libertad personal del artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la Repúblicas al negar la concesión del beneficio de libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley. Por lo anterior solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del mentado beneficio y en su lugar se le conceda. SEGUNDO: Que informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, indica que el amparado Concha Fernández, no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el segundo semestre de 2019. TERCERO: Que Gendarmería de Chile informó que el amparado no fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre por no mantener una “conducta sobresaliente”, acompañando el respectivo “Certificado de Conducta” en el que se aprecia que en el bimestre “Enero – Febrero” del presente año se calificó su conducta como “mala”, mientras que en el de “Marzo – Abril” se estimó “regular”; y en los dos siguientes como “buena”. Además, hace presente que el interno en el bimestre “Enero – Febrero”, tuvo una sanción grave al régimen interno, por lo que su calificación de comportamiento se bajó en tres grados. Además, acompaña la “Ficha Única de Condena” del amparado, en la que se aprecia que está cumpliendo condena de 5 años y 1 día y 8 años, por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, las que comenz

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, en la especie, el acto que se estima vulneratorio contra la libertad individual del amparado consiste en haberse negado por la autoridad del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina la posibilidad de haber sido incluido en la lista de postulados al beneficio de la libertad condicional del primer semestre del presente año 2019. SEXTO: Que el artículo 9° del D.L. 321 establece que "los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación". Entre esos requisitos, conforme al numeral 2) del artículo 2° de la misma normativa, se requiere haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, precisando que será calificado de esa manera a la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. SÉPTIMO: Que, con el mérito de lo informado por la entidad recurrida aparece que la conducta del amparado ha sido calificada como “mala” en el bimestre “Enero – Febrero” de 2019 y como “regular” en el siguiente, y como “regular” en el siguiente, estimándose su comportamiento como “bueno” en los bimestres de “Mayo – Junio” y “Julio – Agosto”, por lo que no acata el requisito antes indicado para ser postulado. OCTAVO: Que es menester indicar que la indicada exigencia, conforme al claro tenor del artículo 9° del D.L. 321, debe existir al momento de su postulación, acto administrativo terminal de Gendarmería que da inicio a la evaluación de los antecedentes de cada interno postulado al citado beneficio por la Comisión de Libertad Condicional. NOVENO: Que, por lo anterior, Gendarmería de Chile, al no incluir al interno Concha Fernández no ha hecho más que aplicar la normativa vigente, por cuanto los requisitos que establece el artículo 2° del D.L. 321 deben concurrir al momento de la postulación, motivo por el cual el recurso de amparo debe ser desestimado, al no existir ilegalidad o arbitrariedad en su proceder.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Miguel Concha Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2688-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Luis Orrego Saavedra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Luis Miguel Concha Fernández, cédula de identidad N° 16.131.228-2, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y en contra de la Comis

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