/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 20 de diciembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LUIS ALBERTO CONTRERAS PRIETO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado, cumple un saldo de pena por 1308 días. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 27 de mayo de 2017 y termino de la misma el 24 de diciembre de 2020, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 27 de mayo de 2017. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en cuero y madera y de igual forma es mozo de su torre, además, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Expone que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Sin embargo indica que del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. Lo cierto es que los informes, realizados de manera tan exigua, ya que para enfrentar éste proceso de libertad condicional, debieron acudir de otros recintos penales y entrevistar a condenados que no
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el profesional que evaluó al condenado, dio cuenta que “en la actualidad el postulante no da cuenta de cambios significativos en los aspectos psico criminológicos, manteniendo tendencia a minimizar y justificar su acción ilícita, no siendo capaz de generar una mirada crítica respecto a la comisión delictual, no se visualiza un desarrollo de herramientas como tampoco la adquisición de habilidades prosociales que le permitan establecer y determinar factores de riesgo”. Añade que “como dificultad se presenta renuncia del postulante al eje diferenciado del RNR, evidenciando desmotivación y escasa disposición a la incorporación del Plan de Intervención”, por lo que concluye que no recomienda que el amparado acceda al beneficio de la libertad condicional, pues el interno mantiene altas probabilidades de reincidencia, siendo pertinente que este inicie un proceso de intervención para trabajar aquellos aspectos desencadenantes del ilícito que le permitan problematizar su conducta, además de concientizar el consumo inmoderado de sustancias ilícitas. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente qu
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado LUIS ALBERTO CONTRERAS PRIETO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 279-2019 Amparo.
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Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 20 de diciembre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LUIS ALBERTO CONTRERAS PRIETO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitencia
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