1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUBILLOS/QUINTA ERA CONSULTORES LIMITADA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantiene la sentencia anulada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo séptimo, que se elimina. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Que, aparece de los antecedentes de autos que la actora demandó por concepto de feriado proporcional la cantidad de $241.695, resultante del “saldo pendiente de pago, luego del dinero entregado en la instancia compositiva, por la demandada, ante la autoridad administrativa laboral”, todo ello según acta levantada ante la Inspección del Trabajo que daba cuenta de la entrega y aceptación de la cantidad de $438.468 en esa sede, y sobre una base de cálculo de remuneraciones que estimaba en $935.136. Segundo: Que, conforme se establece por el considerando 16° del

Fallo

fallo que se mantiene, el promedio de remuneración de la actora quedó establecido en $623.039, de modo que la pretensión de pago de 21 días por concepto de feriado proporcional correspondía a $436.128. Tercero: Que, así, las cosas, habiéndose reconocido por la actora y, encontrándose, además, ello acreditado de la documental de autos, que por este concepto la actora recibió de la demandada $438.468 ante la Inspección del trabajo, la pretensión de cobro de feriado proporcional no puede prosperar, por lo que se rechaza la demanda por este concepto. Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniendo las decisiones no afectadas por la nulidad declarada, se decide que se rechaza la pretensión de cobro de feriado proporcional contenida en la demanda de autos. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-1411-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo decretado en la resolución que antecede y en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se mantiene la sentencia anulada, con excepción del considerando décimo séptimo, que se elimina. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Que, aparece de los anteceden

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