CARVALLO/PALMA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carvallo con Palma y otros”, RIT O-1423-2018, RUC 18- 4-0090777-K, sobre demanda laboral en procedimiento de aplicación general de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, interpone recurso de nulidad la abogada Constanza Gómez Zará por las demandadas de autos OGM Maestranza y Abastecimientos S.A., y Sociedad O.G.M. Mecánica Integral S.A., en contra de la sentencia definitiva de 20 de marzo de 2019 que dispuso: I. Que no ha lugar a la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada OGM Mecánica Integral S.A., sin costas; II. Que ha lugar a la excepción de finiquito opuesta por la demandada Montajes Industriales Pipping Chile Limitada, desestimándose la demanda deducida en su contra en todas sus partes; III. Que ha lugar a la demanda sólo en cuanto se condena a las demandadas OGM Mecánica Integral Limitada y OGM Maestranza y Abastecimiento a pagar al demandante don Samuel Bienvenido Carvallo Véliz los siguientes montos por concepto de indemnización de perjuicios derivados de la enfermedad profesional de hipoacusia sensorioneural en los siguientes términos: 1º A la demandada OGM Mecánica Integral Limitada $575.884 por indemnización de lucro cesante y $4.448.500 por indemnización de daño moral. 2º A la demandada OGM Maestranza y Abastecimiento $92.525 por indemnización de lucro cesante y $707.000 por indemnización por daño moral; IV. Que las sumas señaladas en el resolutivo anterior deberán reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora; V. Que se rechaza la demanda en todas sus partes respecto de la demandada Pulgar y Olmedo Ingeniería y Montajes Limitada; y VI. Que cada parte pagará sus costas. Ambos recursos
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que, respecto de la primera causal invocada, la del artículo 478 letra b), se denuncia la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular con relación al principio de la lógica referido a la regla del tercero excluido, la que se sustenta en la sola lectura que puede hacerse del
Fallo
fallo donde se advertiría que hay una discrepancia entre lo alegado por el actor (que la empresa no había tomado las medidas de seguridad), la defensa de las recurrentes (que argumentaron sí haberlo hecho), el hecho a probar (si la demandadas tomaron esta medidas) y lo fallado por el Juez (que determinó que las recurrentes habían tomado las medidas de seguridad, pero ello no evitó en forma absoluta la exposición al ruido del actor). Concluye, entonces, que el juez introdujo una tercera proposición al juicio que no se relaciona lógicamente con lo solicitado en el proceso ni tampoco con la ley y al argumentar que la única forma eficaz que tiene el empleador para proteger a sus trabajadores es a través de “la evitación absoluta de la exposición al ruido” se introdujo un elemento que no se condice con el artículo 184 del Código del Trabajo y que, además, escapa totalmente al principio de realidad, pues la exposición al ruido no puede evitarse en forma absoluta. Segundo: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, lo que según aparece del inciso 2° del a
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carvallo con Palma y otros”, RIT O-1423-2018, RUC 18- 4-0090777-K, sobre demanda laboral en procedimiento de aplicación general de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, interpone recurso de nulidad la abogada Constanza Góme
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