JC DECAUX S.A. - MUNICIPALIDAD DE LA REINA (CAUSA DE ESTUDIO SR. MARCELO ROJAS REASIGNADA SRA. M. LABRA) VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 5° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia en virtud de la cual, la apelante fue condenada al pago de una multa de 5 UTM por incurrir en la “exhibición de publicidad sin permiso municipal”. Fundado en el Decreto Municipal N° 1130 de fecha 7 de julio de 2016, que deja sin efecto la concesión otorgada en el año 2001 a la empresa Heres S.A., la que versaba sobre la mantención y explotación de “refugios peatonales”. 2°) Que en virtud de los antecedentes allegados a los autos es posible establecer que: el señalado Decreto Alcaldicio N° 1130 del año 2016, dejó sin efecto la concesión otorgada a la empresa Heres S.A., hoy JCDECAUX OOH Chile S.A., mediante contrato de 28 de mayo de 2001, ordenando el cese de la utilización de los “refugios peatonales”, explotados en virtud de concesión otorgada y el retiro de la publicidad exhibida dentro de los cuarenta días, prohibiendo el cobro y recepción de los pagos de la empresa CBS Outdoor. Luego mediante escritura pública de 4 de junio de 2001, Heres S.A. cedió el derecho real de usufructo en favor de Doolan respecto del 64, 1 del total de la concesión, que abarcaba 74 “refugios peatonales” y que mediante escritura pública de 23 de julio de 2002, Doolan cedió el derecho real de usufructo aludido a la empresa Stand Off S.A. 3°) Que a su vez, mediante Decreto Alcaldicio N° 1148 de 31 de diciembre de 2002, la Municipalidad de La Reina otorgó un permiso precario a STAND Off S.A. para la instalación de 74 paletas publicitarias en diferentes puntos de la comuna, bajo las condiciones que se expresan en dicha norma. 4°) Que, en este escenario, la norma en virtud de la cual se funda la sentencia- Decreto Alcaldicio N° 1130- no le puso término al Decreto Alcaldicio N° 1148, muy por el contrario, dicho acto administrativo ordena la paralización de la utilización de los “refugios peato
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia en alzada y, en su lugar se declara que se absuelve a JCDECAUX OOH CHILE S.A., de la denuncia formulada en su contra, con costas. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 2041- 2017.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 5° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia en virtud de la cual, la apelante fue condenada al pago de una multa de 5 UTM por incurrir en la “exhibición de publicidad sin permiso municip
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