JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE MARIANO TOLEDO CHAVEZ CON ADMINISTRADORA SAN PEDRO S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos décimo a decimotercero del

Fallo

fallo de nulidad que precede. Asimismo, de la sentencia previamente anulada, se reproducen solamente sus motivos primero a cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, con la Carta de Despido incorporada en autos, se ha estimado acreditado que la razón que esgrime la empleadora para poner término al contrato de trabajo con el demandante se basa en que externalizó sus servicios de confección de criptas, quedando con sobredotación de personal, y al no poder despedir a dos dirigentes sindicales que trabajaban en esa área, debió trasladarlos a otras labores que desempeñaba el recurrente, procediendo a su despido. 2°.- Que, correspondiéndole el peso de la prueba, para probar la externalización de confección de criptas aludida, la demandada incorporó, un contrato denominado Convenio Marco entre la empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A. y la Sociedad Prefabricados de Concreto Rodríguez SPA. 3°.- Que como consta de la citada Carta de Despido y del contrato de trabajo del recurrente, su empleadora es la empresa Administradora Parque San Pedro S.A., persona jurídica distinta a aquella que celebró el contrato de externalización de confección de criptas, hecho que ha servido de sustento para justificar el despido. 4°.- Que, de esta forma, y no habiéndose establecido suficiente y adecuadamente con la prueba rendida la relación existente entre la empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., quien ha suscrito el contrato de externalización de confección de criptas, c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproducen los considerandos décimo a decimotercero del fallo de nulidad que precede. Asimismo, de la sentencia previamente anulada, se reproducen solamente sus motivos primero a cuarto. Y

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