JOSE MARIANO TOLEDO CHAVEZ CON ADMINISTRADORA SAN PEDRO S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que por sentencia definitiva de fecha 1 de julio de 2019, en causa RIT M – 551 - 2019, el Juzgado del Trabajo de Concepción rechazó, sin costas, la demanda deducida por don José Mariano Toledo Chávez en contra de la empresa Administradora San Pedro S.A., por despido injustificado, fallo en contra del cual el demandante endereza recurso de nulidad en base a las causales previstas en los artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la prevista en el artículo 478, letra b, del citado Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de diciembre del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de las partes, por el recurso el abogado Sergio Bustos Peña y contra el recurso el abogado don Rodrigo Fuentes Guíñez, según consta del acta extendida al efecto. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. SEGUNDO: Que, la recurrente, funda su recurso en las causales del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en contra del cual el demandante endereza recurso de nulidad en base a las causales previstas en los artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la prevista en el artículo 478, letra b, del citado Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de diciembre del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de las partes, por el recurso el abogado Sergio Bustos Peña y contra el recurso el abogado don Rodrigo Fuentes Guíñez, según consta del acta extendida al efecto. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. SEGUNDO: Que, la recurrente, funda su recurso en las causales del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que por sentencia definitiva de fecha 1 de julio de 2019, en causa RIT M – 551 - 2019, el Juzgado del Trabajo de Concepción rechazó, sin costas, la demanda deducida por don José Mariano Toledo Chávez en contra de la empresa Administradora San Pedro S.A., por despido injustificado, fallo en contra del cual el dema
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