PEÑA/SERVICIOS AUSTRAL LIMITADA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Peña con Servicios Austral Limitada y otra”, RIT O-7595-2018, RUC 1840145651-8, sobre cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, por sentencia de 18 de abril de 2019 se dispuso: I. Que se acoge la demanda de autos, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas Servicios Austral Limitada y a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. a pagar al actor la suma de $26.000.000 por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo de fecha 15 de agosto de 2018. II. Que la suma ordenada pagar, devengará los reajustes que contempla el art. 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo; y, III. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en este acto en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a la cual deben concurrir ambas en forma conjunta. En contra de dicha sentencia sólo la sociedad demandada principal Servicios Austral Limitada, a través de su abogada J. Pilar Cerda Ramírez interpuso recurso de nulidad fundándolo en tres causales conjuntas, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como causal principal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciándose específicamente la infracción de “la lógica y las máximas de la experiencia”; la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 5 del artículo 459 del mismo Código; y, en la causal artículo 477 del Código del ramo, al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 184 del mismo Código, artículo 1698 del Código Civil, y con relación a los artículos 6
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conviene partir señalando que el recurso de nulidad en materia laboral se inserta dentro de un régimen restringido de impugnación de las sentencias judiciales que, dado su carácter extraordinario y de derecho estricto, requiere para su acogimiento que deban ser observadas cumplidamente ciertas exigencias de forma, como cuestión previa a todo análisis de fondo que pueda emprender esta Corte. Una de esas exigencias mínimas es que se precise por parte del recurrente más allá de cuáles son las causales en que se funda y los argumentos precisos para atacar la sentencia en virtud de ellas, para el caso que se invoquen varias causales y de distinta naturaleza, cuál de éstas se opone de modo principal y cuáles subsidiariamente para el caso que no sean acogidas las anteriores, exigencia que no se ha cumplido por el recurrente en estos autos, lo que constituye mérito bastante para desechar el presente recurso toda vez que no es labor de esta magistratura interpretar la voluntad del recurrente en este punto. En efecto, esta prescripción formal mínima, establecida en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, según el cual “si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”, permite que las causales puedan ser invocadas conjuntamente, pero en la medida no sean incompatibles entre sí, pues ello tornaría imposible la tarea de esta Corte por cuanto la obligaría a analizar motivos de nulidad que dan por ciertos e inamovibles los hechos asentados en la sentencia impugnada y, al mismo tiempo, le impondría la tarea de analizar otras en que lo que se desconocen o impugnan esos mismos hechos, establecidos por el juez del grado a través de un proceso de valoración de la prueba reprochándosele una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, que es precisamente lo que sucede en estos autos al invocarse la causal del artículo 478 letra b), conjuntamente con la del mismo artículo en su letra e) y la del artículo 477, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, que basta para el rechazo del recurso en su totalidad, esta Corte desea, sólo a mayor abundamiento, hacer presente que aunque pudiera obviarse esa insalvable falta de lógica en la formulación conjunta de causales incompatibles entre sí, tampoco se observa una correcta formulación del recurso dentro de cada una de las causales invocadas, en donde también ciertas exigencias mínimas deben observarse. Tercero: Que, sabido es que cuando se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, se impone, por un lado, la carga de señalar las contravenciones precisas que se le reprochan al fallo, que han de ser de tal naturaleza que tengan la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido por los sentenciadores del grado; y por otro lado, se requiere cumplir con el señalamiento concreto de la etapa del procedimiento o de la parte del
Fallo
fallo hasta su pago efectivo; y, III. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en este acto en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a la cual deben concurrir ambas en forma conjunta. En contra de dicha sentencia sólo la sociedad demandada principal Servicios Austral Limitada, a través de su abogada J. Pilar Cerda Ramírez interpuso recurso de nulidad fundándolo en tres causales conjuntas, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como causal principal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciándose específicamente la infracción de “la lógica y las máximas de la experiencia”; la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 5 del artículo 459 del mismo Código; y, en la causal artículo 477 del Código del ramo, al haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 184 del mismo Código, artículo 1698 del Código Civil, y con relación a los artículos 69 y 77 de la Ley 16.744. Se solicitó finalmente en el petitorio del recurso que “se invalide el fallo viciado y en acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo, que rechace en todas sus parte la demanda de indemnización por daño moral pre
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Peña con Servicios Austral Limitada y otra”, RIT O-7595-2018, RUC 1840145651-8, sobre cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, por sentencia de 18 de abril de 2019 se dispuso: I. Que se acoge la demanda de autos, sólo
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