2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAAVEDRA/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2282-2019 comparece, en primer término, don VÍCTOR RICARDO JURI SABAG, abogado, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 30 de Julio de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que rechazó la denuncia de tutela laboral y acogió parcialmente la demanda subsidiaria de autodespido y cobro de prestaciones, denunciando que en su dictación se infringieron de forma manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, además, se infringieron leyes con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Plantea que se invalide totalmente la sentencia y se dicte el correspondiente fallo de remplazo. Informa que las causales de nulidad se invocan subsidiariamente. 2°) Que, luego, el recurrente desarrolla la primera causal de nulidad, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia, conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Explica que la sentencia rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta, la que se basa en que hubo conversaciones vía WhatsApp, entre el demandante y su jefe Vladimir González López, el 23 de noviembre de 2018, en que el jefe trató a su representado de homosexual, maraco, hueco, y el demandante negó la efectividad de ello. Esto se demostró con cinco hojas de conversaciones

Fundamentos

fundamentos de los efectos psicológicos de la vulneración de derechos que afectó la salud mental de su parte, y el certificado médico es entendible. 6°) Que, respecto de la forma como la infracción de ley influyó en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que si éste no hubiera infringido las normas citadas, se hubiera acogido la denuncia de vulneración de derechos fundamentales del denunciante y se hubiera condenado al empleador al pago de una indemnización por daño moral. 7°) Que, por último, el recurrente pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra el indicado fallo, declararlo admisible, elevar los autos a esta Corte, que se invalide totalmente el mismo, en el sentido que se acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales, con derecho a indemnización por daño moral por el monto solicitado en la demanda o la cantidad que el tribunal en justicia estime, que se condene al empleador al pago de las prestaciones demandadas y se dicte la sentencia de remplazo que así lo declare, con expresa condenación en costas. 8°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” El artículo 478 del Código de que se trata añade que “El recurso de nulidad procederá, además: …b) Cuando –la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;” Igualmente, interesa transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el que prescribe que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” Y el inciso final del artículo 480, según el cual “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior d

Fallo

fallo de remplazo. Informa que las causales de nulidad se invocan subsidiariamente. 2°) Que, luego, el recurrente desarrolla la primera causal de nulidad, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia, conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Explica que la sentencia rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta, la que se basa en que hubo conversaciones vía WhatsApp, entre el demandante y su jefe Vladimir González López, el 23 de noviembre de 2018, en que el jefe trató a su representado de homosexual, maraco, hueco, y el demandante negó la efectividad de ello. Esto se demostró con cinco hojas de conversaciones por WhatsApp entre ellos y al declarar como testigo, el jefe reconoció la efectividad de las falsas acusaciones, pero según él los mensajes se sacaron de contexto y expuso que en su país, Venezuela, esos garabatos no son una ofensa. Además, declaró como testigo la cónyuge del demandante, quien señaló que él estaba depres

Texto Completo (Preview)

18 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. I) En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2282-2019 comparece, en primer término, don VÍCTOR RICARDO JURI SABAG, abogado, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 30 de Julio de 2019 por el Segundo Juzgado

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