1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

JC DECAUX S.A- I.MUNICIPALIDAD DE LA REINA ((CAUSA DE ESTUDIO SR. MARCELO ROJAS REASIGNADA SRA. M. LABRA) VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 5° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la municipalidad de La Reina interpuso denuncia infraccional en contra del apelante JCDECAUX OOH CHILE S.A., por el cargo de exhibir publicidad sin permiso en una determinada ubicación de la comuna, arguyendo que el 7 de julio de 2016 dicho municipio dictó el Decreto Municipal N° 1.130 de 2016 por el cual dejó sin efecto la concesión otorgada a Heres S.A., hoy JCDECAUX OOH CHILE S.A., mediante contrato de 28 de mayo de 2001, ordenando el cese de la utilización de los “refugios peatonales” explotados en virtud de la concesión otorgada y el retiro de la publicidad exhibida dentro de cuarenta días, prohibiendo el cobro y recepción de los pagos de la empresa CBS Outdoor, hoy JCDECAUX OOH CHILE S.A. Cabe agregar que mediante escritura pública de 4 de julio de 2001, Heres S.A. cedió el derecho real de usufructo en favor de Doolan respecto del 64,1 % del total de la concesión, que abarcaba 74 “refugios peatonales” y que mediante escritura pública de 23 de julio de 2002, Doolan S.A. cedió el derecho real de usufructo aludido a Stand Off, la que a su vez se encuentra autorizada a explotar paletas publicitarias por medio del Decreto Alcaldicio N° 1.148, de 31 de diciembre de 2002. 2°) Que así entonces el referido Decreto Alcaldicio N° 1.148 de 31 de diciembre de 2002, agregado a los autos, la Municipalidad de La Reina otorgó un permiso precario a Stand Off S.A. para la instalación de 74 paletas publicitarias “en diferentes puntos de la comuna” bajo las condiciones que se señalan en dicha norma. 3°) Que la supuesta falta denunciada en autos consistiría en mantener paleta publicitaria en una determinada ubicación de la comuna, y no por hacer publicidad en un “refugio peatonal”, sino realizarla a través de una paleta en un lugar distinto de aquél. 4°) Que, el mobiliario sobre el cual se cursa la infracción es de propiedad de Stand O

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia en alzada y, se decide en su lugar, que se absuelve a JCDECAUX OOH S.A. CHILE, de la denuncia formulada en su contra, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 2085- 2017.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 5° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la municipalidad de La Reina interpuso denuncia infraccional en contra del apelante JCDECAUX OOH CHILE S.A., por el cargo de exhibir publicidad sin permiso en una determinada ubicación de la comun

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